Ganancia patrimonial

Una ganancia patrimonial es cualquier variación en el patrimonio del contribuyente que no se considere un rendimiento. Se regula en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Ganancia patrimonial

La lotería y premios del Estado o similares son un ejemplo claro de ganancia patrimonial

¿Qué supuestos generan una ganancia patrimonial en el IRPF?

Los supuestos en los que se genera una ganancia patrimonial son la transmisión onerosa o gratuita de un bien o derecho, los premios y algunas indemnizaciones.

Las transmisiones de bienes o derechos

En las transmisiones de bienes o derechos lo que se considera una ganancia patrimonial es la plusvalía. Esta se determina mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Cuando un bien o derecho incrementa de valor pero no se transmite, no se considera que se haya producido una ganancia. Por su parte, si en vez de una plusvalía, la diferencia resulta en un número negativo, se genera una pérdida patrimonial.

La permuta, es decir, el intercambio de un bien por otro, también puede generar una ganancia patrimonial si uno de los bienes tiene mayor valor que el otro. Lo mismo puede ocurrir en la disolución de sociedades con adjudicación al socio o en la aportación de bienes a una sociedad a cambio de acciones.

A su vez, las donaciones producen una ganancia patrimonial para el donante. La persona que recibe el bien o derecho de forma gratuita declara su incremento de patrimonio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien, el donante, tiene que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF.

Esto ocurre cuando se ha tenido un bien que ha ido incrementando de valor con el tiempo. El mero incremento de valor no genera una ganancia patrimonial. No obstante, cuando se transmite, aunque sea de forma gratuita, se pone de manifiesto ese incremento de valor, y al haber existido transmisión, tributa la ganancia patrimonial que ha existido a lo largo del tiempo.

Los premios

Los premios que no puedan calificarse como rendimientos se consideran ganancias patrimoniales. Por ejemplo, los premios a los negocios, son rendimientos de actividades económicas, así como los premios a la productividad, son rendimientos del trabajo.

Los tipos de premios que se pueden distinguir y que son ganancias patrimoniales son:

  • Los premios de habilidad: tributan como ganancia patrimonial en el IRPF y, además, llevan una retención del 19%, a partir de 300 euros, cuando se ganan.
  • La lotería y premios del Estado o similares: es decir, premios de la CCAA, de la ONCE o de la Cruz Roja. Tributa a partir de 2.500 euros, las cantidades inferiores están exentas. Estos premios tienen una retención liberadora del 20% en el momento en el que se reciben.
  • Los premios de azar: tributa la ganancia neta, la diferencia entre el premio recibido y el importe apostado.

Las indemnizaciones

Toda indemnización que no se considere como un rendimiento del trabajo es una ganancia patrimonial. Algunos ejemplos son:

  • Indemnizaciones por daños personales con responsabilidad civil de terceros, salvo que estén exentas.
  • Intereses de demora: son intereses indemnizatorios, a diferencia de los intereses de una cuenta corriente, que serían rendimiento del capital inmobiliario.

¿Cuándo no hay alteración del patrimonio?

La LIRPF, en el artículo 33, establece los supuestos en los que no existe alteración en la composición del patrimonio y por tanto, no hay ganancia patrimonial. Dichos supuestos son:

¿Qué valor se tiene en cuenta en las ganancias patrimoniales?

Las ganancias patrimoniales se calculan mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

A estos efectos, al valor de transmisión hay que restarle los gastos inherentes a la misma, como la notaría, el asesoramiento, el agente inmobiliario, así como otros gastos que haya pagado el transmitente. A su vez, también se deben restar los tributos que haya pagado dicho transmitente, como la plusvalía local.

Al valor de adquisición, que constituye el precio de compra que se satisfizo, se le suman los gastos que pagó en su momento el vendedor: la notaría, el asesoramiento, etc., así como los tributos que gravaron la adquisición, como el IVA o ITP, así como la plusvalía local en el caso de transmisiones gratuitas.

El resultado se incluye en la base imponible del IRPF. Si la ganancia patrimonial procede de una transmisión, gratuita o no, el resultado se clasifica en la base imponible del ahorro. Las restantes ganancias patrimoniales, van a la base imponible general.

Al igual que se incluyen las ganancias patrimoniales, en las bases imponibles del IRPF también se incluyen las pérdidas si el resultado de la diferencia da un número negativo. Sin embargo, hay tres tipos de pérdidas patrimoniales que la LIRPF no permite incluir en la base imponible:

  • La venta de bienes consumibles: son pérdidas patrimoniales procedentes de bienes que pierden su valor por el uso, por ejemplo, un vehículo.
  • Las pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones gratuitas: una donación no puede generar una pérdida patrimonial para Hacienda.
  • La transmisión de activos financieros que coticen en mercados oficiales si se han comprado dos meses antes o dos meses después.

¿Qué ganancias patrimoniales están exentas?

Hay supuestos de exención en las ganancias patrimoniales. Dichos supuestos son ganancias que, a pesar de estar sujetas a IRPF y haber nacido el hecho imponible, no se incluyen en la base imponible, ya que la ley exime del deber de pagar. Estas exenciones son:

  • Las donaciones a patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad.
  • Las donaciones a entidades amparadas por la Ley del mecenazgo, por ejemplo, las entidades benéficas como una ONG o una fundación, están exentas para el donante.
  • La donación de la empresa familiar está exenta para el donante, si bien, se tiene que transmitir gratuitamente hacia descendientes o al cónyuge, que tienen que mantener la actividad durante al menos 5 años y el patrimonio durante 10 años. Además, dicho negocio tenía que ser la principal fuente de base imponible del donante.
  • La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
  • La venta de la vivienda habitual si se reinvierte en otra vivienda habitual en los 2 años anteriores o posteriores a la transmisión. Para mantener la exención debe ser vivienda habitual durante al menos 3 años.

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