Ius puniendi

El ius puniendi es una expresión jurídica comúnmente utilizada para referirse a la facultad o derecho del Estado para castigar o para aludir a su potestad sancionatoria. Este poder punitivo pertenece exclusivamente a la órbita del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena.

El Estado, como tal, tendrá la labor de establecer cuáles son las conductas que configurarán la comisión de un delito, y en consecuencia a su realización, cuáles serán las penas que se le apliquen y que obligatoriamente deban cumplir los infractores.

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¿Qué es el ius puniendi del Estado?

El Derecho Penal, tiene como finalidad la protección y tutela de un bien jurídico. Mientras que la pena en sí, tiene como propósito la resocialización de la persona que ha cometido un delito, según lo establece el artículo 25.2 de la Constitución Española.

Por esto, quien esté cumpliendo una pena privativa de la libertad gozará de derechos constitucionales orientados a garantizar su reeducación y su reinserción social.

El ius puniendi o el derecho de castigar del Estado, le otorga al Estado una facultad exclusiva que le permite establecer una pena o una medida de seguridad. Para impedir arbitrariedades o una utilización exorbitante, el ius puniendi está integrado por diferentes principios limitativos, mediante los cuales se pretende limitar y controlar esta facultad.

Dependiendo las formas organizacionales que establezca cada país, y de acuerdo con lo normado en cada Constitución, se determinarán tanto los mecanismos de configuración del delito, como las penas que se apliquen.

En general esta facultad estatal distingue, en primer lugar, la posibilidad de legislar los tipos penales que serán tipificados como delitos para la sociedad, es decir, aquellas conductas intolerables que recaen sobre un bien jurídico que es protegido. En segundo lugar, establecerá el órgano jurisdiccional que debe tutelar su cumplimiento o infracción.

De acuerdo con las concepciones adoptadas en España, es el Parlamento el responsable de llevar adelante esta actividad. De esta forma, el ius puniendi puede fundarse en las diferentes concepciones políticas de la sociedad, particularmente en la concepción española se parte de la concepción del Estado social y democrático de derecho (artículo 1 de la Constitución Española).

Límites al ejercicio del ius puniendi

Existen dos tipos de límites al ejercicio de esta prerrogativa punitiva del Estado, están por un lado los límites formales, y por otro los límites materiales.

Límites formales

Dentro de los límites formales, se encuentran:

1. Principio de legalidad

Consagrado en el artículo 25 Constitución Española, que determina que nadie puede ser condenado o sancionado por sus acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan un delito, una falta o una infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Y también se consagra en el artículo 1.1 del Código Penal.

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.

Artículo 1.1 del Código Penal

Algunas características del principio de legalidad son:

  • Este principio, que se define en su aspecto formal mediante el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege (ningún delito, ninguna pena sin ley previa), refleja una de las principales conquistas que datan de la Revolución Francesa y que está consagrada también en artículo 8 de la Declaración de Derechos del Hombre de 26 de agosto de 1789.
  • Este principio es recogido por los diferentes cuerpos normativos vigentes en nuestro país, tanto en el Código Penal como en la Constitución, desde 1822. Requieren que sea una ley la que cree las normas penales, no siendo válido ningún otro documento legislativo.
  • Esto implica la configuración de ciertas garantías de la ley, a saber:
    • La garantía criminal: en la cual el delito debe estar determinado por una ley.
    • La garantía penal: es la necesidad de que la pena que corresponde aplicar a la comisión del delito, deba estar identificada en la ley.
    • Garantía jurisdiccional: determina que tanto el hecho delictivo como la pena correspondiente deban ser fijados mediante una sentencia judicial y en función de un proceso legalmente fijado.
    • Garantía de ejecución: una vez fijada la pena, es necesario que, además, su ejecución sea regulada por una ley.

2. Principio de seguridad jurídica

Este principio exige la máxima difusión de las normas penales, con el fin de que las personas tengan conocimiento de cuáles son las conductas penadas y sus correspondientes sanciones.

Límites materiales

Junto a los límites formales, que acabamos de ver, se encuentran los límites materiales. Estos se refieren a los motivos que sustentan al ius puniendi estatal. A su vez, se distinguen a aquellos principios referidos a la expresión del Estado Social y a la Expresión del Estado Democrático

En primer lugar, como Expresión del Estado Social, los principios son:

  1. El principio de intervención mínima: limita la intervención del estado a los casos en los que se necesite mantener la organización política. Por ello no puede sancionar cualquier conducta, solo aquellas que suponen un riesgo o peligro para el bien jurídico protegido y que a su vez este sea de interés común y esencial para la vida social.
  2. El principio de subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho Penal: antes de la aplicación de normas penales, se deben considerar otras soluciones normativas que se entienden son menos lesivas. Es decir, que el Derecho penal se aplica subsidiariamente a otras normas del ordenamiento jurídico.
  3. El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: la finalidad exclusiva del Derecho Penal es la protección de bienes, materiales e inmateriales, y que resultan de interés para la sociedad.
  4. El Estado democrático.

En segundo lugar, como Expresión del Estado Democrático, los principios son:

  • El principio de humanidad de las penas: este principio es el de mayor evolución dentro del contenido general del sistema penal contemporáneo. Se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española y tiene como principal objetivo evitar tratos vejatorios, torturas, tratos denigrantes, tratos inhumanos o degradantes.
  • El principio de culpabilidad: requiere necesariamente que el delito sea atribuible a una persona, determinando la culpabilidad de los actos y el hecho de que los mismos hayan sido realizados con intención (dolo) o no (imprudencia).
  • Principio de proporcionalidad: se fundamenta en la correlación que debe existir entre el hecho delictivo y la pena impuesta.
  • Principios de resocialización: las imposiciones de penas no deben comprenderse como castigo, tienen como principal objetivo la resocialización y la reinserción del condenado en la vida social. Este principio es de orden constitucional, artículo 25.2.

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