Comisión rogatoria

Una comisión rogatoria es una solicitud para el auxilio judicial que emite un juez a las autoridades extranjeras homónimas, con el objetivo de reunir pruebas o información de otro estado, sobre una persona física o jurídica.

Este instrumento suele utilizarse entre los países en la fase de instrucción de los procesos judiciales, ya sea para coordinar distintos órganos de emisión, o en la ejecución de las diligencias probatorias.

Comisión rogatoria

Una comisión rogatoria es una solicitud para el auxilio judicial que emite un juez a las autoridades extranjeras homónimas.

Quien se encarga de mediar en la preparación de las comisiones rogatorias y su emisión en España suele ser el Consejo General del Poder Judicial. 

La actual globalización mundial hace que la integración internacional junto a la innovación tecnológica, favorecen a una sociedad que se caracteriza por la movilidad de los capitales, de las personas, de bienes y servicios.

En esta sociedad, las economías de los estados y los ciudadanos están interconectados cada vez más, por lo que, los litigios que se producen también aumentan. Con este panorama, la resolución de los litigios exige conocer de qué forma interactúan los estados con sus ordenamientos jurídicos propios.

En un caso de derecho internacional en el contexto privado, se necesita conocer la competencia internacional judicial, la práctica de pruebas, la ejecución y el reconocimiento de títulos judiciales, entre otros factores.

La comisión rogatoria y la práctica de pruebas

Hay una relación estrecha entre las comisiones rogatorias y el proceso de obtención de pruebas en el extranjero. La comisión rogatoria está al servicio de lograr ese fin, tiene ese objetivo primordial.

La práctica de una prueba es el momento en el que las partes pretenden acreditar los hechos que alegan, con la expectativa de que el juez las contraponga a las pruebas esgrimidas por la otra parte y sean pruebas suficientes, pertinentes y adecuadas para lograr la razón jurídica sobre los hechos que se expresan.

Dominar la fase probatoria se considera esencial para que los intereses y los derechos de quienes son representados se protejan en el proceso.

La fase probatoria puede complicarse cuando hay elementos de prueba de orden internacional. Sucede esto cuando, por ejemplo, un proceso judicial se desarrolla en nuestro país, pero las diligencias para probar los hechos deben ser realizadas en otro país, ya sea un país parte en la Unión Europea o en un país que no sea miembro.

Se deben realizar estas pruebas en ese lugar y a continuación remitirse e incorporarse al proceso en España. Por eso se dispone de un proceso judicial de cooperación internacional.

Mediante las solicitudes de este tipo se practican las pruebas, que pueden incluir declaraciones de testigos o de peritos mediante videoconferencias, la exhibición de documentos o la práctica de reconocimientos judiciales, o de obtención de órdenes de entrada.

La realización de la prueba es determinante en los procedimientos de sentencias, procesos sucesorios o en la reclamación de alimentos, entre otros. En una herencia, por ejemplo, en la que el causante es titular de bienes y con domicilios en distintos estados miembros de la Unión Europea, saber si existe un último testamento fuera de la frontera es primordial en el momento de determinar los derechos de los herederos.

Se solicita a un órgano jurisdiccional del estado miembro que traslade el último testamento otorgado después de confirmar su existencia.

Normativa

En la práctica la regulación de la prueba en la normativa internacional es dispersa y fragmentada. Se distingue así:

  • El propio derecho español, que establece el orden mediante el cual se deben despachar las actuaciones judiciales en cuanto a cooperación judicial internacional. Se rige en primer lugar por normas comunitarias o por tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, y en su defecto, por las leyes internas que se apliquen. En la legislación judicial se establecen normas para que las autoridades españolas sepan cómo se debe actuar ante estas situaciones.
  • En el Reglamento Europeo se regula sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales en el área de la obtención de pruebas en lo civil o comercial. Todo ello si el campo de aplicación está circunscrito a los estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca. Se establece la solicitud de auxilio probatorio internacional, como un mecanismo en el ámbito probatorio entre países.
  • En el Convenio de la Haya sobre la obtención de pruebas en el territorio extranjero en lo civil o en lo comercial, se aplican acuerdos entre los estados partes y en los supuestos que involucran a algún estado de la Unión Europea y Dinamarca. En este Convenio se regula una comisión rogatoria, como forma efectiva de resolver diferencias existentes al obtener pruebas, sobre todo en los supuestos donde haya conflicto entre los sistemas del derecho romano y los common law, o derecho inglés.

La solicitud establecida en el Reglamento y la Comisión rogatoria que rige el Convenio son los instrumentos principales en la cooperación internacional cuando deben practicarse pruebas. Los dos mecanismos funcionan de forma similar, pero tienen diferencias destacables:

La solicitud es un pedido de auxilio judicial de manera directa en el ámbito internacional, sin intervenir ninguna autoridad central. El juez del litigio se dirige de manera directa, como no ocurre en las Comisiones Rogatorias, a una autoridad del estado miembro en el que se encuentran las pruebas pertinentes.

En los estados miembros de la Unión Europea, en general prevalece la utilización del Reglamento sobre el Convenio.

¿Cómo se solicita una comisión rogatoria?

Hay un formulario establecido en el que se recogen los datos de la autoridad que pide la comisión rogatoria, las pruebas que desea recibir, la naturaleza de la instancia, el objeto que se persigue y las actuaciones judiciales que deben realizarse.

El organismo y el juez que solicite una comisión rogatoria debe completar este formulario para el comienzo del procedimiento.

Se debe solicitar el formulario en el idioma del estado donde se requiera. Lo mismo debe realizarse con las pruebas, que deben estar traducidas.

Formulario de solicitud

Como hemos visto en el párrafo anterior, la comisión rogatoria se presenta expresamente con un formulario ya regulado, en el que deben constar los datos de la autoridad solicitante y de la autoridad requerida, los datos de las partes, y en su ejecución deben tenerse en cuenta tres cuestiones:

  1. Una regla de aplicación general que se establezca.
  2. Su forma y posible excepción.
  3. La rapidez con que debería efectuarse.

Hay una serie de situaciones que pueden denegar la ejecución de la comisión rogatoria y que están sustentados en que el Poder Judicial del estado requerido no sea competente y si existiera un carácter lesivo o si perjudica la soberanía o la seguridad nacional.

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