Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria es la posibilidad que tiene un acreedor frente a una pluralidad de deudores de hacer cumplir toda su deuda con uno solo de los deudores.

La responsabilidad solidaria permite al prestamista cobrar todo lo prestado a uno de los deudores del grupo de prestatarios.

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria es aquella que obliga a cualquiera de los deudores a la satisfacción íntegra de la obligación, a requerimiento de los acreedores.

Frente a esta responsabilidad se beneficia al acreedor para que se dirija contra el deudor al que crea conveniente cobrarle la deuda. El hecho de que uno de los deudores del grupo que adeuda responda no exonera al resto, porque el deudor que paga esa deuda puede exigir al resto que le abonen a él la parte que les corresponda.

Esta responsabilidad tiene como fin la protección del acreedor frente al cobro de una deuda.

Hay una norma general de mancomunidad, pero a través de la solidaridad se desplaza esa regla, y basta que aparezca de forma evidente una voluntad de los firmantes del contrato de obligarse de manera solidaria.

Frente a esos deudores solidarios, puede dirigirse el acreedor contra uno o contra varios para que cumplan sus obligaciones.

Solidaridad de los deudores

La característica de la responsabilidad solidaria se centra en la posibilidad de que el acreedor se dirija de forma indistinta y por el total de la deuda contra cualquiera de los que se conforman como deudores solidarios.

Esta solidaridad de deudores tiene importancia en la práctica, porque mediante esa forma solidaria se establece una garantía personal con mayor fuerza porque el acreedor puede pedir de manera indistinta el pago, sin necesitar fraccionar su reclamación.

En resumen, cada deudor solidario se presenta frente al acreedor como un deudor por entero. Frente a sus compañeros es un deudor por su parte.

Esta solidaridad protege al acreedor y le facilita el cobro de toda la deuda a cualquiera de los deudores, independientemente de que la prestación sea visible o no lo sea. Se trata de una garantía de los perjudicados por los actos ilícitos y permite reforzar el cumplimiento de los contratos.

Requisitos

Para que la responsabilidad solidaria se pueda cumplir, deben reunirse ciertos requisitos:

  • La existencia de un vínculo entre dos partes. No es indispensable que se trate de una deuda dineraria, aunque es lo más habitual.
  • Que haya una pluralidad de deudores, porque si solo se trata de un deudor no existe el concepto de solidaridad entre ellos, y uno solo será quien deba responder a la deuda.
  • No es necesaria la pluralidad de acreedores, pero puede darse. Sí puede haber una responsabilidad solidaria referida tanto a los acreedores como a los deudores. Cualquier acreedor puede solicitar a cualquiera de los deudores el cumplimiento de la prestación debida de forma íntegra. Cuando existe la pluralidad de acreedores y uno solo cobra la deuda, debe entregar a los coacreedores la porción del pago que les corresponda.
  • La solidaridad no se presume, debe pactarse expresamente.

Diferencias con otras responsabilidades

Hay diferencias entre la responsabilidad solidaria, la responsabilidad mancomunada y la responsabilidad subsidiaria.

Responsabilidad subsidiaria

En la responsabilidad subsidiaria no existen los deudores principales, solo hay un deudor principal y deudores subsidiarios.

No quiere decir que en el contrato se establezcan varios deudores que responderán a la deuda en el caso de que el deudor principal no sea capaz de cumplir su responsabilidad.

La responsabilidad subsidiaria no se presume, sino que debe establecerse por medio de un contrato.

El acreedor es quien debe demostrar al deudor principal que no cumple con su obligación, que no puede hacer frente a su obligación.

Responsabilidad mancomunada

En cuanto a la responsabilidad mancomunada, cuenta con varios deudores y el acreedor se puede dirigir contra uno de los deudores. En ese caso puede exigir el cumplimiento de una deuda que sea de ese único deudor.

No se puede exigir un cumplimiento íntegro del total de la deuda a uno solo de los deudores. Cada uno responde por lo que se haya comprometido en un contrato. Si en el contrato no se explicita, se presume mancomunada esa responsabilidad.

Cuando uno de los acreedores no hace frente a su obligación, el acreedor no le puede exigir a otro de los deudores una parte de la deuda que no le corresponde.

Conclusión

En la responsabilidad solidaria concurren múltiples sujetos, y tiene como principal característica la de ser posible que cada acreedor pida a cada deudor que preste de forma íntegra la obligación a la que se compromete.