Cuasidelito

Se define cuasidelito como un acto u omisión que, aunque no constituye un delito en sentido estricto, puede generar responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a otra persona o a su propiedad.

Cuasidelito penal o civil

El término cuasidelito puede tener diferentes interpretaciones según se trate de un contexto penal o civil. A continuación, se definen ambas perspectivas:

Cuasidelito desde una perspectiva penal

Es un acto u omisión negligente o imprudente que causa un daño a otra persona, pero que no alcanza el nivel de intencionalidad requerido para constituir un delito penal.

Se trata de una acción que no se realizó con la intención de dañar a alguien, pero que, debido a la negligencia o imprudencia del autor, resulta en un daño a otra persona. Se considera un delito de menor gravedad en comparación con los delitos intencionales y pueden incluir casos de lesiones culposas, homicidio culposo, o daños causados por negligencia en la conducción, entre otros.

Cuasidelito desde una perspectiva civil

Es una acción u omisión negligente o imprudente que causa un daño a otra persona y que puede dar lugar a una demanda por daños y perjuicios en un tribunal civil. Un cuasidelito civil se basa en la responsabilidad civil por acciones imprudentes o negligentes que resultan en daños a terceros (culpa extracontractual).

Para que se pueda reclamar una compensación en un caso de cuasidelito civil, generalmente se debe demostrar que la negligencia o imprudencia del demandado fue la causa directa del daño sufrido por la parte perjudicada.

Cuasidelito en Chile

En Chile, el cuasidelito es un acto que, de mediar dolo o intención, sería un delito más grave, pero como solo «se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado» es sancionado con una pena más baja debido a que no hay intención de causar daño.

El artículo 2 del Código Penal señala que «las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importaría un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete».

En tanto, el artículo 2314 del Código Civil señala que «el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito».

Un accidente de tránsito, un incendio fortuito, una negligencia médica, o una tragedia en que fallece o resulta afectada una persona corresponden a cuasidelitos. Todas son acciones estipuladas en el Código Penal o el Código Civil en que hay un ente o individuo responsable. Por ejemplo, un accidente de tránsito en que fallece un peatón y se acredita la responsabilidad del conductor es considerado un cuasidelito de homicidio.

Diferencia entre delito y cuasidelito

  • Intención: un delito se comete con dolo, es decir, se quiere o tiene la voluntad de cometerlo, en cambio, en el cuasidelito opera la culpa (es la falta de cuidado lo que provoca el delito). Por ejemplo, un atropello por ir mirando el teléfono es cuasidelito, ya que no hubo la intención de atropellar y causar lesiones, pero el actuar fue negligente. El delito, en consecuencia, es un acto dañino e intencional; el cuasidelito es un hecho culpable y perjudicial.
  • Penas: los delitos y cuasidelitos tienen una diferencia bastante importante en relación con su pena, puesto que la ley castiga de forma más benevolente a aquel que comete un cuasidelito, ya que carece de la intención de hacerlo. Por ejemplo, el delito de homicidio se sanciona con una pena que parte desde los 5 años y un día de presidio, en cambio, si se produce un cuasidelito de homicidio, la pena parte en los 61 días y llega a los 3 años de privación de libertad.