Dolo

​​​​El dolo se puede definir como la voluntad consciente y deliberada de realizar un acto ilícito o de causar un perjuicio a otra persona. Es un elemento clave dentro del sistema jurídico para determinar el grado de responsabilidad penal o civil de un individuo por sus acciones, ya que la intencionalidad afectará la gravedad de la culpa y, por tanto, las penas que se imputen.

El dolo implica que el individuo haya actuado con pleno conocimiento e intención de cometer un delito o de causar un daño, en busca de un fin u objetivo específico. Es decir, para que exista dolo, se requiere que la persona comprenda la naturaleza y consecuencias de sus actos y, aun así, haya decidido realizarlos.

En el ámbito legal chileno, se han tipificado diferentes tipos de dolo:

  1. Dolo directo o de primer grado: intencionalidad clara del sujeto cometer un delito o perjuicio a un tercero.
  2. Dolo directo o de segundo grado: el individuo no tiene intención de realizar el acto ilícito, aunque sabe que este se producirá igualmente como consecuencia de su acción.
  3. Dolo eventual: la persona sabe que causará perjuicio, aunque hay menos probabilidad de dañar a la posible víctima.

Dolo en Chile

En el sistema jurídico chileno se entiende el dolo como la voluntad consciente de cometer un delito. Así, el Código Civil contempla una definición en el inciso final del artículo 44 que expresa que «el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro».

Por su parte, el Código Penal, si bien no contiene una definición explícita, señala en su artículo 1 y 2 que el delito es «toda acción u omisión voluntaria penada por la ley» y que dichas acciones u omisiones son delitos si son «cometidas con dolo o malicia» y cuasidelito «si sólo hay culpa en el que las comete».

De esta manera, el dolo se considera como un elemento fundamental en la comisión de un delito y la comprobación de su presencia en el acto ilícito puede aumentar la responsabilidad penal del autor.

Tipos de dolo

Las clasificaciones no son del todo uniformes en el sistema jurídico chileno, pero entre ellas podemos mencionar:

  • La de dolo general o voluntad de delinquir en abstracto.
  • Dolo especial, referente a un acto ilícito determinado.
  • El dolo directo, en que el resultado es deseado por el autor.
  • El dolo indirecto o eventual, si el autor pudo prever el resultado, aunque no lo deseaba.
  • También existe el concepto de dolo indeterminado, como sinónimo de dolo indirecto o eventual, aunque en algunas ocasiones es definido como aquel en que “la voluntad del autor no se proyecta hacia un resultado específico, sino, indiferentemente, hacia diversos eventos, de mayor o menor gravedad, como sucede, por ejemplo, en las riñas o peleas”.

Es importante resaltar que en Chile la existencia y la determinación del dolo debe ser analizado y establecido por los tribunales de justicia con base a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las policías, además de los criterios legales aplicables.

El juez o tribunal competente determinará si el dolo está comprometido, y según ello, puede tener implicancias en la calificación del delito y la imposición de las penas correspondientes.