Cuando un sujeto sabe y entiende que la acción que realizará es contraria a la ley y aun así la ejecuta de forma intencional, hablamos de dolo. Es decir, un delito doloso busca producir el daño de manera voluntaria y consciente (por ejemplo, una persona que choca a otra a propósito).
En cambio, cuando un sujeto actúa de forma descuidada o con falta de diligencia ante una situación que, si se lleva a cabo, podría o no tener consecuencias jurídicas, hablamos de culpa. Esta puede ser consciente o no, pero el daño derivado del delito culposo no se persigue de manera consciente. Es decir, la culpa es el resultado de la realización de una acción sin aplicar el deber objetivo de cuidado y sin intencionalidad (por ejemplo, una persona que choca a otra sin querer).
La diferencia, por tanto, entre el dolo y la culpa radica en la mala fe necesaria en el dolo.