Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.
art 2 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- I. De los delitos
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- LIBRO PRIMERO