Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.
art 3 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- I. De los delitos
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- LIBRO PRIMERO