Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
art 1 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- I. De los delitos
- TÍTULO PRIMERO. De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan
- LIBRO PRIMERO