Daños y perjuicios

​​​​En derecho, la expresión «daños y perjuicios» hace referencia a las consecuencias negativas que una persona o entidad ha sufrido como resultado de la acción u omisión de un tercero u otra parte. Dicho detrimento amerita una indemnización o reparación cuando se ha sufrido una pérdida o se ha sido perjudicado debido a esta acción u omisión.

Los daños pueden ser de naturaleza material, física, emocional o financiera. En tanto, los perjuicios son las consecuencias adversas adicionales que surgen a partir de esos daños.

Pérdidas a cubrir

En el contexto de la responsabilidad contractual o extracontractual, cuando alguien causa un daño a otra persona o a su propiedad debido a una conducta negligente, imprudente o ilícita, el responsable puede estar obligado a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados. 

Esta indemnización puede cubrir una variedad de pérdidas, tales como:

  • Daños materiales: indemnización por pérdida o daño a la propiedad, por ejemplo, vehículos, edificios o bienes personales.
  • Daños personales: compensación por lesiones físicas o daño a la salud de una persona. Puede incluir gastos médicos, dolor y sufrimiento, discapacidad temporal o permanente, entre otros.
  • Daños morales o emocionales: indemnización por angustia mental, dolor emocional, trauma o sufrimiento psicológico causado por el menoscabo.
  • Daños económicos: compensación por pérdida de ingresos, lucro cesante o daños financieros directos causados por la conducta ilícita.

El objetivo de la indemnización por daños y perjuicios consiste en proporcionar una compensación justa y adecuada a la parte afectada, con el fin de resarcir, en la medida de lo posible, a la posición en la que se encontraba antes de que ocurriera el acto dañino.

Esto puede incluir la reparación o sustitución de bienes dañados, el pago de gastos, la compensación por pérdida de ingresos, así como la compensación por el dolor, sufrimiento y angustia emocional sufridos.

Daños y perjuicios en Chile

En Chile, la indemnización por daños y perjuicios, o indemnización de perjuicios simplemente, consiste en la facultad que tiene la víctima (o acreedor) para exigir del causante (o deudor) del daño una compensación económica. Dicha cantidad de dinero equivaldrá a la reparación del mal causado o a la utilidad que hubiera recibido frente al cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación quebrantada.

Se tiene derecho a indemnización de daños y perjuicios cuando, a causa del incumplimiento de un contrato por parte de una persona o entidad, se produce un daño (indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual). O bien cuando, a causa de una acción o hecho, se produce un daño a otra parte (indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual).

Al respecto, el artículo 2329 del Código Civil establece que «por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta».

¿Qué daños comprende la indemnización de perjuicios?

Se puede iniciar una demanda por indemnización de daños y perjuicios en el caso de daño emergente, el lucro cesante y/o el daño moral:

  1. Daño emergente: es la pérdida o detrimento, actual, real y efectivo, provocado a los bienes o el patrimonio de una persona o entidad, como resultado de un acto u omisión ilícita civil.
  2. Lucro cesante: es el beneficio económico que se deja de percibir como consecuencia del incumplimiento de una obligación, de un delito, de un cuasidelito o de un hecho dañino.
  3. Daño moral: es la evaluación económica del sufrimiento o dolor. Es el trastorno psicológico y la afectación espiritual que sufre una persona como consecuencia del acto u omisión del actuar de un tercero.