La responsabilidad contractual se refiere a la obligación que tienen las partes de un contrato de cumplir con los términos y condiciones acordados en dicho acuerdo. Cuando dos o más partes celebran un pacto contractual, adquieren derechos y obligaciones recíprocas que deben respetar durante la vigencia del contrato.
En el contexto de la responsabilidad contractual, si una de las partes no cumple con las obligaciones tipificadas en el contrato, puede considerarse un incumplimiento contractual. En tal caso, la parte afectada por dicho incumplimiento puede tener derecho a solicitar reparación por los daños y perjuicios ocasionados debido a la falta de cumplimiento de la otra parte.
Los contratos pueden abarcar diversas áreas y situaciones, como contratos de compraventa, arrendamiento, servicios profesionales, préstamos, entre otros. Cada contrato detalla las obligaciones específicas de las partes involucradas, y en caso de que alguna de ellas no cumpla con sus compromisos, la otra parte tiene derecho a buscar reparaciones legales según lo estipulado en el contrato o la legislación aplicable.
Algunas compensaciones comunes incluyen el pago de daños y perjuicios (indemnización), la ejecución forzada del contrato, la resolución del contrato o la aplicación de cláusulas penales estipuladas en el acuerdo para casos de incumplimiento.
Responsabilidad contractual en Chile
En Chile, la responsabilidad contractual se encuentra reglamentada en el Título XII del Libro IV del Código Civil (C.C.), bajo la inscripción “Del efecto de las obligaciones”, del artículo 1545 al 1559. Para que se configure la responsabilidad contractual deben concurrir dos requisitos: la existencia de un contrato, y el incumplimiento de una obligación derivada de este contrato.
Por tanto, la responsabilidad contractual nace cuando el daño resulta de la vulneración de un vínculo jurídico preexistente entre las partes, o sea, por el incumplimiento de la obligación contraída.
Con todo lo anterior, la indemnización de perjuicios en materia contractual puede definirse como el derecho que tiene el acreedor para exigir al deudor el pago (en dinero) equivalente al perjuicio que ha sufrido producto de su incumplimiento contractual. Este derecho se justifica en que ninguna persona puede ser lesionada en su patrimonio por un acto ajeno y sin la posibilidad de exigir una reparación.
Los requisitos para configurar una indemnización de perjuicios son:
- Vínculo jurídico previo (contrato)
- Incumplimiento del deudor
- Perjuicio al acreedor
- Relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicio
- Imputabilidad del deudor (dolo o culpa)
- Que no concurra una causal de exención de responsabilidad
- Mora del deudor
Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual
- En cuanto a su origen: la responsabilidad contractual nace del incumplimiento de un contrato y, por tanto, contempla la existencia de un vínculo jurídico previo. La responsabilidad extracontractual, por su parte, surge de la realización de un hecho ilícito, doloso o culpable, pero sin la existencia de ningún vínculo jurídico previo.
- En cuanto a sus elementos: aunque en ambos tipos predomina el dolo y culpa, en la responsabilidad extracontractual no tiene importancia el hecho de que la falta sea dolosa o culpable, ya que la ley no establece diferencias al tratar de la reparación del daño. En tanto, en la responsabilidad contractual dicha distinción es elemental, por dos motivos:
- Gradación de culpa: en materia contractual, la culpa admite gradación: grave, leve y levísima (artículo 1547, C.C.). No acontece lo mismo en la responsabilidad extracontractual.
- El onus probandi o peso de la prueba no es el mismo: en la responsabilidad contractual frente al incumplimiento se presume culpable, y le corresponde al deudor acreditar que se debe a un caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de la responsabilidad extracontractual, es el acreedor o demandante el que debe probar que el perjuicio ocasionado es atribuible a dolo o culpa.
- En cuanto a la solidaridad: en el tipo contractual, la regla general es la responsabilidad simplemente conjunta; así, para que opere la solidaridad, estas deben pactarse expresamente, imponerse por el testador o por la ley (artículo 1511, C.C.). En cambio, en el campo de la responsabilidad extracontractual, los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente responsables del daño causado (artículo 2317, C.C.), siendo un caso de solidaridad pasiva legal.
- En cuanto a la mora: en materia contractual, se debe establecer al deudor en mora para poder demandar por perjuicios, a menos que se trate de una obligación de no hacer, en cuyo caso la indemnización se debe desde el momento de la contravención. En la responsabilidad extracontractual, en cambio, la mora no se presenta debido a que no existe un vínculo jurídico previo del cual emane una obligación.
- Difiere también la capacidad: en materia contractual, la capacidad plena se confiere al cumplir los 18 años. En cambio, en materia extracontractual, se otorga a los 14 años, sin perjuicio de la responsabilidad que puede tener el menor de 14 y mayor de 7 años, si actúa con discernimiento.
- En cuanto a la prescripción de las acciones: será de cuatro años desde la perpetración del acto culpable o doloso en el caso de la responsabilidad extracontractual (artículo 2332, C.C.). En el ámbito de la responsabilidad contractual, será de cinco años desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515, C.C.).