Calumnia

La calumnia es una acusación falsa que realiza, maliciosamente, una persona contra otra con la intención de dañar su reputación. Es un delito que implica difamación y comunicación de información falsa que puede causar daño a la reputación, el honor o la dignidad de la persona afectada.

Para que un acto se considere calumnioso, generalmente deben concurrir los siguientes elementos:

  • Afirmación falsa.
  • Comunicación a terceros.
  • Intención dolosa.
  • Daño a la reputación.

La calumnia puede ser objeto de acciones legales por parte de la persona difamada, y el difamador puede enfrentar consecuencias civiles y, en algunos casos, penales.

Calumnia en Chile

En Chile, la calumnia, al igual que la injuria, se califica como un delito contra el honor de una persona. Consiste en acusar falsamente a una persona de un delito, sabiendo que en realidad tal acto ilícito nunca existió.

El delito de calumnia está tipificado en el artículo 412 del Código Penal chileno y se define como aquella «imputación de un delito determinado, pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio». Es decir, para configurar este delito se requiere:

  • Imputación de un acto ilícito, atribuir la conducta comitiva de un hecho que es constitutivo de delito (simple delito o crimen) a una persona que no lo ha cometido, a través de cualquier medio.
  • Debe ser un delito determinado, sea simple delito o crimen, excluyendo la imputación de la comisión de un delito de falta.
  • Debe ser un delito falso tanto en la atribución de responsabilidad como en su materialidad. Sin perjuicio de que el delito pueda ser verdadero, es decir, que sí existió el hecho, pero que no fue cometido por la persona a quien se le atribuye la responsabilidad.
  • Debe ser pesquisable o perseguido de oficio, que no se encuentre prescrito ni que se haya penado anteriormente.

Penas del delito de calumnia

Según los artículos 413, 414 y 415 del Código Penal, las sanciones del delito de calumnia son:

Si la calumnia es propagada por escrito y con publicidad, se castigará:

  • Con penas de reclusión menor en su grado medio y multa de 11 a 20 UTM, cuando se imputara un crimen.
  • Con penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM, cuando se imputara un simple delito.

Si la calumnia no es propagada con publicidad y por escrito, las penas son las siguientes:

  • Con penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 15 UTM, cuando se imputara un crimen.
  • Con penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM, si se imputara un simple delito.

Si el acusado de calumnia prueba que el hecho criminal que se le hubiera imputado es falso, quedará exento de toda pena. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniador en los periódicos que aquel designe, no excediendo tres de ellos.

Diferencia entre calumnia e injuria

La calumnia y la injuria son dos delitos diferentes. Generalmente, se suelen confundir o hacer sinónimo de ambas expresiones, pero no son lo mismo.

Como se señaló, el Código Penal ha definido calumnia como la imputación de un delito determinado, pero falso y que se puede perseguir de oficio, es decir, se trata de la imputación de un delito grave que el Estado (Poder Judicial) es llamado a perseguir sin necesidad de que exista una querella de por medio.

Por ejemplo, la imputación de delitos de robo, violación, homicidio, etc. En cambio, la injuria se refiere a toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.