Artículo 413 del Código Penal

La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:

1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.

2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.

art 413 cp