Abandono de hogar

El abandono de hogar es el acto por el cual uno de los cónyuges deja voluntariamente la residencia común sin causa justificada. En el ámbito legal, puede ser considerado un incumplimiento de los deberes conyugales y, dependiendo del caso, puede ser invocado como causal de divorcio.
Ideas clave
  • El abandono de hogar puede ser causal de divorcio si implica una transgresión de los deberes matrimoniales o cese de convivencia por más de tres años.
  • El abandono de hogar influye en la custodia, ya que se prioriza el interés superior de los menores.
  • En Chile, el cónyuge que abandona el hogar sigue siendo responsable de proporcionar alimentos a su familia.
  • El cónyuge que abandona el hogar mantiene derechos sobre bienes y visitas, pero puede verse perjudicado en juicios por abandono injustificado.
  • El abandono de hogar puede justificar la separación de bienes o compensación económica si hay perjuicio patrimonial.
  • El abandono puede justificar compensación si genera un desequilibrio económico entre los cónyuges.
  • En Chile, el abandono puede influir en la partición de bienes tras el divorcio.

¿Qué es el abandono de hogar?

El abandono de hogar se refiere a la situación en la que uno de los cónyuges o convivientes decide, de manera unilateral, dejar el hogar común sin una justificación legal válida.

En el contexto chileno, esta acción puede tener consecuencias jurídicas tanto en el ámbito de la disolución del vínculo matrimonial o de convivencia como en materias relacionadas con alimentos, cuidado personal de los hijos y bienes comunes.

Este concepto adquiere relevancia principalmente en casos de divorcio, separación o medidas cautelares relacionadas con la protección de la familia.

El abandono de hogar, en sí mismo, no es un delito en Chile, pero sí puede ser una causa relevante para demandar el divorcio o la separación judicial, dependiendo de las circunstancias que lo rodeen.

¿Dónde se regula el abandono de hogar en la legislación chilena?

El abandono de hogar no se encuentra regulado de manera explícita como un delito o falta en el Código Penal chileno. Sin embargo, sus consecuencias están vinculadas a normativas contenidas en el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil (Ley N.º 19.947).

El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

(...)

2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;

(...)

Artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil de Chile

En particular, este concepto puede influir en los siguientes aspectos:

  • Causales de divorcio: el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil establece que una de las causales para solicitar el divorcio es el cese de la convivencia por más de tres años. Si uno de los cónyuges abandona el hogar sin causa justificada, este periodo de cese de convivencia puede comenzar a contarse desde ese momento.
  • Medidas de protección familiar: el abandono del hogar puede tener implicancias en la protección de los derechos de los hijos y del cónyuge afectado, en especial en lo que respecta a los alimentos y la custodia.
  • Obligación de alimentos: aunque uno de los cónyuges abandone el hogar, eso no lo exime de su obligación de proveer alimentos, tanto para el cónyuge como para los hijos, en caso de que existan.

¿El abandono de hogar es causal de divorcio?

En el sistema jurídico chileno, el abandono de hogar puede no ser, por sí mismo, una causal automática de divorcio, pero sí puede facilitar la configuración de causales legales, como el cese de convivencia o la falta de deberes matrimoniales. 

Para solicitar el divorcio por cese de convivencia, se deben cumplir los plazos establecidos por la ley: tres años de cese de convivencia, o uno si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial.

Además, si el abandono de hogar se debe a una conducta gravemente injuriosa de uno de los cónyuges, el afectado podrá demandar el divorcio por esta causal, que es otra de las contempladas en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

¿Qué ocurre con la tenencia de los hijos en caso de abandono de hogar?

El abandono del hogar puede influir significativamente en la decisión sobre la tenencia de los hijos. El juez que vea el caso de separación o divorcio debe determinar lo más conveniente para el interés superior de los menores involucrados, y el hecho de que uno de los progenitores haya abandonado el hogar podría ser considerado en contra de su derecho a la custodia. 

La ley chilena prioriza siempre el bienestar de los hijos, y un progenitor que abandona a su familia sin motivo justificado podría ver afectadas sus posibilidades de obtener la tenencia compartida.

No obstante, el progenitor que abandona el hogar no pierde automáticamente sus derechos sobre los hijos, como el derecho de visitas, aunque este derecho puede ser regulado por el tribunal según las circunstancias del caso.

¿Qué implicaciones tiene el abandono de hogar en el régimen de bienes?

En el caso de los matrimonios sujetos a un régimen de sociedad conyugal, el abandono de hogar no pone fin de inmediato a la comunidad de bienes, ya que esta se disuelve formalmente solo cuando se produce el divorcio o la separación judicial.

(...)

En caso de ausencia injustificada del marido por más de un año, la mujer podrá pedir la separación de bienes. Lo mismo ocurrirá si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges.

(...)

Artículo 155 del Código Civil de Chile

Sin embargo, uno de los cónyuges podría solicitar una separación de bienes en los términos del artículo 152 y siguientes del Código Civil, si acredita que el otro cónyuge ha incumplido gravemente con sus deberes matrimoniales, como ocurre en situaciones de abandono injustificado.

El cónyuge abandonado puede también pedir una compensación económica, si se demuestra que el abandono de hogar ha generado un desequilibrio financiero o patrimonial entre ambos cónyuges, conforme al artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil.

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.

Artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil de Chile

¿Qué derechos tiene el cónyuge que abandona el hogar en Chile?

El cónyuge que decide abandonar el hogar no pierde sus derechos automáticamente sobre los bienes comunes ni sus derechos como progenitor, pero sí puede verse afectado por ciertas consecuencias legales, como la obligación de seguir proporcionando alimentos a sus hijos y al cónyuge, si corresponde.

Además, el abandono injustificado puede ser considerado como una falta a los deberes matrimoniales, lo que podría perjudicar su posición en un eventual juicio de divorcio o separación.

El tribunal que conozca del caso puede dictar medidas cautelares para proteger a la parte afectada por el abandono, tales como el uso del inmueble común, la entrega de una pensión alimenticia provisoria, o la regulación del régimen de visitas de los hijos, si es que el progenitor que abandona no vive con ellos.

¿Cómo afecta el abandono de hogar en la compensación económica?

La compensación económica es un derecho que se reconoce en la Ley de Matrimonio Civil a favor del cónyuge que ha sufrido un perjuicio económico derivado de la disolución del matrimonio o cese de convivencia, particularmente si ha dedicado tiempo a las labores domésticas o al cuidado de los hijos. 

Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil de Chile

El abandono de hogar, si provoca un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, podría justificar la solicitud de una compensación económica en el momento de tramitar el divorcio.

Conclusión

En resumen, el abandono de hogar no es una figura legalmente tipificada en Chile, pero puede tener importantes consecuencias en ámbitos como el divorcio, la tenencia de hijos, el régimen de bienes y la compensación económica.

Las implicancias jurídicas dependen siempre de las circunstancias concretas y de cómo afecten a las partes involucradas, por lo que cada caso será analizado por los tribunales competentes.