Separación de bienes

​​​​La separación de bienes es un régimen patrimonial dentro del matrimonio o de la unión civil que establece que cada cónyuge o conviviente civil conserva su independencia económica y mantiene la propiedad y el control exclusivo sobre los bienes adquiridos antes del enlace, así como los obtenidos durante la relación.
Ideas clave
  • El régimen de separación de bienes, también conocido como bienes separados, se encuentra regulado en el Código Civil de Chile.
  • Este régimen patrimonial puede establecerse tanto en el matrimonio como en la convivencia civil de una pareja de hecho.
  • Cada cónyuge o conviviente civil tendrá la libertad de administrar, disponer y ser responsable de sus propios bienes y deudas.
  • En el caso del matrimonio, el régimen de separación de bienes no es el régimen legal que se establece en Chile cuando los cónyuges omiten esta especificación.
  • Para establecer el régimen de separación de bienes en Chile antes de casarse, los cónyuges deber realizar un pacto o contrato conocido como capitulaciones matrimoniales.

¿Qué es la separación de bienes?

En Chile, el régimen de separación de bienes se encuentra regulado en el Código Civil chileno. El artículo 159 establece que:

Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título.

(...)

Artículo 159 del Código Civil de Chile

En este régimen, los activos y las deudas de cada cónyuge o integrante de la unión civil también se consideran por separado. De esta manera, cada cónyuge o conviviente civil tendrá la libertad de administrar, disponer y ser responsable de sus propios bienes y deudas, sin interferencia del otro.

¿Qué regímenes patrimoniales existen en Chile?

Los tipos de regímenes en el matrimonio son:

  1. Sociedad conyugal o bienes mancomunados.
  2. Separación total de bienes o bienes separados.
  3. Participación en los gananciales.

Para el caso del Acuerdo de Unión Civil, podrán establecerse el régimen de separación total de bienes o la comunidad de bienes.

La separación de bienes es una alternativa al régimen de comunidad de bienes, donde los cónyuges o miembros de la unión civil comparten la propiedad de los bienes adquiridos durante la relación. La elección entre estos regímenes dependerá de la normativa vigente y las regulaciones respectivas del país o jurisdicción bajo la que se encuentren.

Cabe señalar que el régimen de separación de bienes no es el régimen legal patrimonial en Chile, es decir, el que la ley contempla cuando los cónyuges no dicen nada u omiten una especificación. El régimen legal es el de la sociedad conyugal, que además es la opción más habitual entre los chilenos.

Para efectos del Acuerdo de Unión Civil, en cambio, el régimen por defecto es la separación de bienes, donde cada uno de los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante su vigencia (ley 20.830).

¿Cómo casarse con bienes separados?

Para establecer la separación de bienes, los cónyuges deben celebrar un contrato de separación de bienes ante un notario o juez, el cual especifica que los bienes de cada uno se mantendrán separados durante la relación matrimonial. Esto implica que los cónyuges administrarán y serán responsables de sus propios bienes y deudas sin interferencia del otro.

En este régimen también pueden acordar la existencia de ciertos bienes comunes, es decir, bienes que son adquiridos en conjunto y que se considerarán como propiedad compartida. Estos acuerdos deben establecerse claramente en el contrato de separación de bienes.

¿Se puede cambiar de régimen matrimonial en Chile?

La separación de bienes se puede acordar antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto (en ambos casos se realizará a través de capitulaciones matrimoniales) o después del matrimonio. En el caso del Acuerdo de Unión Civil, el régimen será acordado por los contrayentes al momento de celebrar la unión civil.

Durante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales.

El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges.

En la escritura pública de separación total de bienes, o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior.

Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado.

Los pactos a que se refiere este artículo y el inciso 2° del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.

Artículo 1723 del Código Civil de Chile

¿Cómo afecta a los bienes el cambio de sociedad conyugal a bienes separados?

La ley establece que, si los cónyuges separaran bienes durante el matrimonio, la administración posterior comprenderá los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre ellos. Con la limitación, eso sí, de aquellas cosas que se hayan declarado bienes familiares durante la liquidación.

(...)

Si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre ellos.

Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.

Artículo 159 del Código Civil de Chile

¿Qué ocurre con los bienes separados tras la disolución del matrimonio?

Cada persona conservará su propio patrimonio, es decir, la propiedad de los bienes que adquirió tanto antes como durante la vigencia del régimen.

Consultas frecuentes sobre separación de bienes
Referencias