Averiguación de domicilio

La averiguación de domicilio se refiere al proceso que debe seguir un juzgado cuando desconoce el domicilio del demandado. Generalmente se requiere para realizar actos de comunicación, cuando las partes aún no están personadas o no tienen a un procurador asignado. Sin embargo, esto no exime al demandante de su obligación de informar este dato, o el que conozca, sobre los lugares que habita o en los que pueda ser notificado el demandado.

Fuentes de información para la averiguación de domicilio

Ante la situación en la que el demandante declare no poder designar la residencia del demandado con fines de su personación, será el Letrado de la Administración de Justicia quien se encargue de agotar las fuentes de información en las que consten direcciones del demandado.

Algunas de esas fuentes en las que se podrá obtener la información será de registros, colegios profesionales, entidades, empresas y cualquier otra que sea permitida por la ley y que él mismo considere oportunas y necesarias. En todo caso, no se considerará imposible designar domicilio cuando en registros públicos y archivos conste alguna dirección.

1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

(...)

Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Punto Neutro Judicial

El Punto Neutro Judicial (P.N.J.), es proporcionado por el Consejo General del Poder Judicial y es una herramienta para obtener los datos necesarios en la tramitación judicial, por ejemplo, la información del domicilio. Esta red de servicios proporciona accesos directos a aplicaciones y bases de datos de diferentes instituciones, como el Consejo, organismos de la Administración General del Estado, entre otros.

Asimismo, facilita una interconexión entre los Órganos Judiciales, incluso con terceras entidades. Esto aporta a que los procesos de justicia sean más eficaces y eficientes. De igual forma, ayuda a que a los ciudadanos se les garantice el derecho de conocer prontamente los procesos en los que está relacionado, lo cual impacta en que pueda responder oportunamente a ellos ante los tribunales.

Las bases de datos dispuestas para los órganos judiciales son:

  • Catastro.
  • Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Índices ofrece el listado de Registros en los que una persona tiene titularidades, Notas simples).
  • DGT (la Dirección General de Tráfico indica conductores (vigencia de carnets) y vehículos).
  • Instituciones Penitenciarias (relación de internos en establecimientos penitenciarios).
  • Archivo de Poderes de representación procesal.
  • Registro Civil (defunciones).
  • Algunos Colegios Profesionales (Directorio del Colegio de Abogados de Madrid).

En caso del domicilio, se podrá solicitar mediante oficio información principalmente al INE (Instituto Nacional de Estadística) y a la Policía Nacional para obtener el DNI.

Registro Central de Rebeldes Civiles

Sin embargo, en caso de que no conste información del domicilio por ninguna de estas vías, el Letrado de la Administración de Justicia podrá determinar que la comunicación se realice mediante edictos. Además, ordenará que el nombre del demandado y sus datos sean comunicados al Registro Central de Rebeldes Civiles, esto con la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado.

4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

Artículo 156.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Este Registro existe en el Ministerio de Justicia. Permitirá que cualquier Letrado de la Administración de Justicia pueda comprobar si un demandado consta en él y corroborar los datos que tiene, versus los que están depositados allí. De esta manera, mediante diligencia de ordenación, el Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar la comunicación edictal del demandado.

La eliminación de la inscripción en el Registro Central de Rebeldes Civiles podrá realizarla cualquier órgano judicial cuando, por solicitud del interesado o por iniciativa propia, cuente con la información del domicilio y la proporcione. Consecuentemente, el Registro enviará la información del domicilio a las Oficinas judiciales en las que existan procesos contra el demandado, desde ese momento, las comunicaciones a ese domicilio serán válidas.

Por otro lado, cualquier Tribunal que requiera la información del domicilio del demandado en un procedimiento, que esté en ignorado paradero posterior a la fase de personación, podrá acudir al Registro Central de Rebeldes Civiles con el fin de añadir la oportuna anotación con el fin que le sea facilitado el domicilio una vez el registro cuente con dicho dato.

Modificación del domicilio

El artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) indica, en cuanto a cambios en el domicilio que, una vez iniciado el proceso, no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Es importante tener en cuenta que el proceso comienza cuando se presenta la demanda, momento en el cual se establece la litispendencia según el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El cambio de domicilio del demandado, cuando ha iniciado el proceso, no afectará a la competencia del tribunal. No obstante, si en el momento de presentar la demanda, el domicilio del demandado correspondía a una ubicación que podría determinar la incompetencia territorial del tribunal, se podrán tomar las medidas necesarias, como la inhibición. 

La continuidad de la jurisdicción se dará en los siguientes casos: en primer lugar, en procesos en los que hay una sumisión clara o implícita, como en un juicio ordinario. También en aquellos en los que no es posible, como en un juicio verbal. Lo único que esto determinará es que el tribunal esté obligado a revisar por sí mismo su competencia. 

En resumen, la perpetuación de la jurisdicción se establece desde el inicio del proceso. Por lo tanto, cualquier cambio que ocurra después de ese momento no se tendrá en cuenta para modificar la competencia del tribunal. Se presentaría una excepción cuando los cambios relacionados con el domicilio se dieran antes de presentar la demanda.

Jurisdicción del tribunal

Suele suceder que después de aceptar una demanda no se pueda localizar al demandado en el domicilio proporcionado. Según lo establecido en el artículo 156 de la LEC, el tribunal procederá a buscar el domicilio del demandado. En este proceso, pueden surgir principalmente dos situaciones relevantes:

  1. Resulta que el demandado tenía su domicilio en el lugar indicado por el demandante, pero lo cambió después de presentar la demanda. En este caso, se mantendrá la jurisdicción del tribunal.
  2. Se da el supuesto de que, antes de presentar la demanda, el demandado ya tenía domicilio en otro tribunal.

En este último caso, la jurisdicción no se mantendrá y el tribunal puede remitir el caso (dependiendo de la sumisión) al tribunal competente del lugar donde el demandado tiene su domicilio. Las competencias y jurisdicción se exponen en el Auto del Tribunal Supremo Sala Primera del 14 de marzo de 2012.

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