Diligencia de ordenación

​​Las diligencias de ordenación son actos administrativos que se desarrollan dentro de de un proceso judicial. Su característica es que tienen como objetivo organizar, impulsar o aclarar el proceso. Las diligencias de ordenación garantizan, entre otras, que se respeten los derechos de las partes y los tiempos del proceso. En consecuencia, dichas diligencias se ocupan de temas relacionados con la forma del procedimiento.

Clasificación de las diligencias

Estas resoluciones de ordenación formal son dictadas principalmente, aunque no exclusivamente, por Letrados de la Administración de Justicia. Pero, se clasifican en dos grupos, de acuerdo a su origen:

  • En primer lugar, las dictadas por Jueces y Tribunales.
  • En segundo lugar, las dictadas por Letrados de la Administración de Justicia.

El artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, detalla más esta catalogación. Menciona que cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que deba emplearse, se observarán las características de la misma. En cambio, en el caso de las resoluciones de ordenación dictadas por Jueces y Tribunales, se dividirán en Providencias, Autos y Sentencias. Por otra parte, las dictadas por Letrados de la Administración de Justicia serán Diligencias y Decretos.

Las diligencias de ordenación se diferencian, por ejemplo, de las providencias; en tanto las primeras tienen como fundamento dar al proceso el curso determinado en la ley. De otra parte, las providencias son resoluciones judiciales que tienen como fin resolver una cuestión procesal que supera la ordenación formal o material del proceso.

En lo referente a la diligencia de ordenación, las emite el Letrado de la Administración de Justicia y no busca ocuparse de asuntos del fondo, sino más bien de las cuestiones formales en lo referente al proceso. Por ello, se encarga de organizar, gestionar y garantizar que se sigan los procedimientos establecidos por la ley.

Formato de la diligencia de ordenación

No existe un formato único para presentar la diligencia de ordenación. Sin embargo, hay aspectos que suelen ser comunes, entre ellos:

  • Datos del juzgado y del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Identificación del proceso de justicia sobre el que aplica la diligencia.
  • Enumeración de los actos procesales que están pendientes.
  • Plazos para realizar los actos mencionados.
  • Firma del Letrado de la Administración de Justicia.

La diligencia de ordenación emitida, bien sea penal o civil, incluirá en su estructura:

  1. Lugar en el que se efectúa.
  2. Fecha (día, mes y año).
  3. Nombre del Letrado de la Administración de Justicia.
  4. Juzgado en el cual se está llevando a cabo el proceso.
  5. Número del procedimiento al que hace referencia.
  6. Nombre del demandante.
  7. Nombre del demandado.
  8. Ley que sustenta la emisión de la diligencia, de acuerdo con el examen realizado al expediente y al procedimiento referido.
  9. Los acuerdos a los que llega la diligencia. Un ejemplo sería la citación de una vista o alargar el plazo para contestar a una demanda.
  10. Acciones concretas que conllevan al cumplimiento del punto anterior, por ejemplo: notificar a las partes sobre la cita, publicar en el Boletín Oficial, y todas aquellas necesarias para el éxito de los acuerdos.
  11. Información sobre los recursos y mecanismos disponibles para revocar la diligencia. Asimismo, de los tiempos con los que dispone el interesado para interponerlos desde que es notificado.
  12. Ratificación de la diligencia por parte del Juez. Esto incluye la firma del Juez que la emite, la identificación del Juzgado y la fecha en la cual firma el documento.
  13. Por último, se hallará la Firma del Letrado de la Administración de Justicia.

Sobre el punto 11, el mecanismo dispuesto en la ley para solicitar revocación o modificación de la diligencia de ordenamiento es el recurso de reposición y, por lo general, se cuenta con un plazo máximo de 5 días para presentarla desde que se recibe la notificación.

Recurso de reposición ante la diligencia de ordenación

Cuando se recibe una diligencia de ordenación, no es necesario actuar sobre ella. Es decir, no requiere una respuesta o acción adicional. Sin embargo, es necesario leerla detenidamente, con el fin de presentar un recurso de reposición en caso de que sea necesario. Esto se puede presentar cuando se considere que la diligencia contiene errores, requiere modificaciones e incluso su revocación.

El artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha dispuesto el mecanismo para recurrir las diligencias de ordenación a través de recursos de reposición. Estos se presentarán ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución objeto de recurrir. El mismo artículo propone las excepciones al recurso.

El plazo de interposición del recurso es de 5 días desde que el interesado es notificado de la diligencia de ordenación. Para ello, debe expresar el perjuicio en el que la resolución incurrió. El proceso requiere contar con abogados especialistas en derecho procesal.

Debido a que se trata de un recurso no devolutivo, será resuelto por el mismo organismo que la dictó. Por otra parte, este recurso no tendrá efecto suspensivo. Por tanto, debe tenerse en cuenta: los plazos continúan corriendo y están sujetos a vencerse. Asimismo, el proceso no puede considerarse finalizado, ni el recurso impide su continuación.

El recurso de reposición busca revocar o modificar la diligencia de ordenación penal emitida. Los requisitos básicos para presentarlo son:

  • Nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono del recurrente.
  • Identificación del proceso penal y de la diligencia de ordenación recurrida.
  • Motivos que sustenten la solicitud.
  • Solicitud sobre la revocación o modificación de la diligencia de ordenación.
  • Firma del recurrente.
  • Fecha de solicitud.

En cuanto a la reposición contra una diligencia de ordenación civil, los requisitos son:

  • Nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono del recurrente.
  • Identificación del proceso civil y de la diligencia de ordenación recurrida.
  • Motivos que demuestran que la diligencia es incorrecta o injusta.
  • Solicitud sobre la revocación o modificación de la diligencia de ordenación.
  • Firma del recurrente.
  • Fecha de solicitud.

Es recomendable contar con un abogado especialista debido a que él se encargará de gestionar y ordenar los documentos necesarios. Tanto en la diligencia de ordenación como en la presentación de un recurso de reposición, deben cumplirse requisitos legales y administrativos.

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