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Buscar abogado penalista¿Qué es la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad es una pena privativa de derechos que consiste en el desarrollo de ciertas tareas sociales, sin compensación económica a cambio.
Esta pena se encuentra contemplada en el artículo 49 del Código Penal, que la define como la cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública que puede consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido, en:
- Labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
- La participación en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.
Algunos ejemplos de trabajos en beneficio de la comunidad son los siguientes:
- Realizar tareas de mantenimiento y de limpieza de la vía pública, o de jardinería.
- Prestar apoyo en labores de construcción y mantenimiento de viviendas.
- Repartir alimentos o ropa.
- Acompañar a personas mayores.
- Asistir a personas con necesidades especiales.
- Participar en actividades culturales.
- Participar en programas formativos o de reeducación, como los de educación vial o resolución pacífica de conflictos.
- Colaborar en comedores sociales.
- Trabajar en protectoras de animales.
¿Dónde se regula la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se regula principalmente en el artículo 49 del Código Penal, aunque también son importantes en relación con la materia los artículos 39 y 40.
¿En qué casos pueden establecerse los trabajos en beneficio de la comunidad?
Los trabajos en beneficio de la comunidad pueden tener carácter de pena principal cuando el Código Penal los prevea para el delito de que se trate.
También pueden acordarse en otros supuestos expresamente previstos por la ley:
- Como sustitución de una pena de prisión inferior a 3 meses al determinar la pena inferior en grado, conforme al artículo 71.2 del Código Penal.
- Como forma de cumplimiento, previa conformidad del penado, de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa con arreglo al artículo 53.1.
- Como prestación a la que se condicione la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad según el artículo 84.1.3.ª.
Cuando los trabajos en beneficio de la comunidad tienen naturaleza de pena, corresponde a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas tramitar su ejecución e informar al penado sobre todos los detalles de la misma. En este momento se planifican todos los detalles de su cumplimiento: horarios, actividades a realizar, etc. El penado puede proponer un trabajo concreto, que será valorado por la Administración penitenciaria.
Realizada la valoración, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas elaboran un plan de ejecución, que se traslada al juzgado de vigilancia penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Una vez notificado el plan, el penado debe cumplirlo en los términos establecidos. Si se opone de forma fehaciente a su cumplimiento, se informa de ello al juez de vigilancia penitenciaria.
Características de los trabajos en beneficio de la comunidad
Los principales aspectos a tener en cuenta de los trabajos en beneficio de la comunidad son los siguientes:
- No pueden ser obligatorios, ya que la persona condenada tiene que prestar su consentimiento.
- Cuando se establecen como pena, pueden tener una duración de un día a un año. En todo caso, cada jornada no puede exceder de 8 horas. Además, en estos casos, su ejecución se desarrolla bajo el control del juez de vigilancia penitenciaria, que requerirá, a tal efecto, los informes sobre el desarrollo del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
- No pueden atentar contra la dignidad de la persona penada.
- Deben ser facilitados por la Administración, la cual puede establecer los convenios oportunos a tal fin.
- Gozan de la protección que dispensa la legislación penitenciaria a los penados en materia de Seguridad Social. Esta protección se limita, de forma general, a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva, con la excepción prevista para el cumplimiento mediante determinados talleres o programas.
- No se supeditan a la obtención de intereses económicos.
¿Qué ocurre si hay incidencias en los trabajos en beneficio de la comunidad?
Cuando los trabajos en beneficio de la comunidad tienen naturaleza de pena, una vez hechas las comprobaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas deben comunicar al juez de vigilancia penitenciaria las incidencias relevantes en la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
- Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, si ello supone un rechazo voluntario por su parte a cumplir la pena.
- Tiene un rendimiento muy inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
- Se opone o incumple reiteradamente y de forma manifiesta las instrucciones del responsable de la ocupación, en relación con el desarrollo de la misma.
- Su conducta es tal que el responsable del trabajo se niega a continuar manteniéndolo en el centro, por cualquier otra razón.
El juez de vigilancia penitenciaria debe valorar el informe, tras lo cual, puede:
- Acordar la ejecución de la pena en el mismo centro.
- Mandar al penado a que finalice la ejecución de la pena en otro centro.
- Entender que el penado ha incumplido la pena.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad?
Depende de la naturaleza con la que se impusieron dichos trabajos:
Si los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena principal o se han impuesto conforme al artículo 71.2 del Código Penal
Si los trabajos en beneficio de la comunidad se han establecido como pena principal (incluidos los acordados en sustitución de una pena de prisión inferior a 3 meses conforme al artículo 71.2 del Código Penal) y el juez de vigilancia penitenciaria entiende que se ha incumplido la pena, se deducirá testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal, que regula el quebrantamiento de condena.
Esto puede dar lugar a la apertura de una nueva causa penal por un presunto delito de quebrantamiento de condena. El artículo 468.1 establece una pena de prisión de 6 meses a 1 año si quien quebranta la condena está privado de libertad y una pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
Si los trabajos en beneficio de la comunidad se han establecido como condición de la suspensión o como forma de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se establecen como una de las prestaciones a las que se condiciona la suspensión de una pena privativa de libertad conforme al artículo 84 del Código Penal, su incumplimiento no constituye por sí solo un delito de quebrantamiento de condena. Si el incumplimiento es grave o reiterado, el juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena suspendida; si no tiene ese carácter, puede modificar las condiciones acordadas o prorrogar el plazo de suspensión en los términos del artículo 86.
Este mismo régimen se aplica, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se acuerdan como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa conforme al artículo 53 del Código Penal (sentencia 603/2018, de 28 de noviembre). En este supuesto, el incumplimiento de los trabajos no da lugar por sí mismo a un delito de quebrantamiento de condena.
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