¿Qué es el usufructo?
El usufructo es un derecho en virtud del cual una persona puede usar y gozar de una cosa o un derecho (previsto en la legislación a estos fines), mientras que la propiedad permanece en cabeza de otra persona.
Esta situación acarrea que existan dos sujetos con facultades y obligaciones diferentes. Por un lado, tendremos al propietario o dueño de la cosa, también denominado nudo propietario, y por otro al usufructuario.
El primero podrá disponer de la cosa, o sea, enajenarla (venderla, donarla), pero sin turbar el derecho del usufructuario de tenerla en su poder y darle la utilidad que crea conveniente.
El segundo, por su parte, no podrá alterar su sustancia y deberá entregar la cosa o el derecho al finalizar el término del usufructo a quien fuera previamente designado.
Es importante resaltar que se trata de un derecho real (o sea, de aquellos que tiene el hombre sobre las cosas y que puede ser opuesto a terceros), y no un contrato. A veces posee origen testamentario.
¿Dónde se regula el usufructo en Argentina?
El usufructo está regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, dentro del Libro Cuarto sobre derechos reales, Título VIII, a partir del artículo 2129.
Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba.
El artículo 2130 especifica que:
El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos:
a) una cosa no fungible;
b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé;
c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales;
d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario.
¿Quién es el usufructuario y quién es el nudo propietario?
Cuando existe usufructo, las facultades que normalmente tendría una sola persona como propietaria quedan distribuidas entre dos sujetos.
El usufructuario es quien tiene el derecho de usar y disfrutar el bien. Por ejemplo, puede vivir en un inmueble o, cuando corresponda, obtener sus frutos o beneficios económicos.
El nudo propietario conserva la nuda propiedad, es decir, la propiedad del bien, pero durante la vigencia del usufructo no puede impedir injustificadamente su uso y goce por parte del usufructuario.
El Código establece expresamente que:
El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.
Al finalizar el usufructo, el propietario recupera el ejercicio pleno de las facultades sobre el bien.
¿Cómo se puede constituir un usufructo en Argentina?
Según el Código Civil y Comercial, para constituir un usufructo:
Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.
Las distintas formas de constituir un usufructo son:
El usufructo puede constituirse:
a) por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad;
b) por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce;
c) por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.
¿Cuáles son las obligaciones del usufructuario?
Las obligaciones del usufructuario se encuentra reguladas en los artículos 2145 y siguientes del Código Civil y Comercial Argentino:
Destino
El uso y goce debe ajustarse al destino de los bienes objeto del usufructo.
El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
Mejoras necesarias
El usufructuario realizará a su costa (sin derecho a solicitar devolución) las mejoras relacionadas con el mantenimiento de la cosa, las que sean necesarias y las originadas por su culpa.
El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa.
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.
No serán por su cuenta, en cambio, las originadas en razón de la antigüedad del bien o por caso fortuito.
El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.
Impuestos y tasas
Por otra parte, deberá: pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que graven la cosa.
El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.
Y comunicar al dueño las perturbaciones sufridas a causa de ella (como ser daños en su sustancia originados por terceras personas, o acciones legales iniciadas por estas atribuyéndose derechos sobre el bien), ya que, de no hacerlo, responderá ante el nudo propietario por los perjuicios por él sufridos.
El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.
Restitución
Para concluir, está obligado a entregar el bien que le fue transmitido al extinguirse el usufructo, a quien tenga derecho a recibirlo, y en la cantidad y estado que él, a su vez, lo recibió.
El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138.
¿Cómo se extingue el usufructo en Argentina?
La extinción se regula en el artículo 2152 del Código Civil y Comercial y puede tener lugar por diversas causas, que son:
- El cumplimiento del plazo o condición pactados (si no se pactó duración, se entiende que es vitalicio).
- La muerte del usufructuario (ya que no se transmite a sus herederos).
- La extinción de la persona jurídica usufructuaria o el transcurso de 50 años desde que se constituyó a favor de esta.
- El no uso por persona alguna durante el período de 10 años por cualquier causa.
- El uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobados en proceso judicial.