Artículo 2147 del Código Civil y Comercial
Artículo 2147. Mejoras anteriores a la constitución.
El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.
art 2147 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VIII: Usufructo
- CAPÍTULO III: Obligaciones del usufructuario
- Artículo 2145. Destino.
- Artículo 2146. Mejoras necesarias.
- Artículo 2147. Mejoras anteriores a la constitución.
- Artículo 2148. Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes.
- Artículo 2149. Comunicación al nudo propietario.
- Artículo 2150. Restitución.
- CAPÍTULO III: Obligaciones del usufructuario
- TÍTULO VIII: Usufructo