Artículo 2149 del Código Civil y Comercial

Artículo 2149. Comunicación al nudo propietario.

El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

art 2149 CCCN

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