Artículo 2149 del Código Civil y Comercial
Artículo 2149. Comunicación al nudo propietario.
El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.
art 2149 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VIII: Usufructo
- CAPÍTULO III: Obligaciones del usufructuario
- TÍTULO VIII: Usufructo