Artículo 2131 del Código Civil y Comercial

Artículo 2131. Legitimación.

Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.

art 2131 CCCN

Para profundizar:
Índice: