Artículo 2139 del Código Civil y Comercial

Artículo 2139. Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión.

En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

art 2139 CCCN

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