Artículo 2132 del Código Civil y Comercial
Artículo 2132. Usufructo a favor de varias personas.
El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario.
No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.
art 2132 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VIII: Usufructo
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2129. Concepto.
- Artículo 2130. Objeto.
- Artículo 2131. Legitimación.
- Artículo 2132. Usufructo a favor de varias personas.
- Artículo 2133. Prohibición de usufructo judicial.
- Artículo 2134. Modos de constitución.
- Artículo 2135. Presunción de onerosidad.
- Artículo 2136. Modalidades.
- Artículo 2137. Inventario.
- Artículo 2138. Presunción.
- Artículo 2139. Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión.
- Artículo 2140. Intransmisibilidad hereditaria.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Usufructo