Artículo 2151 del Código Civil y Comercial
Artículo 2151. Disposición jurídica y material.
El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.
art 2151 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VIII: Usufructo
- CAPÍTULO IV: Derechos y deberes del nudo propietario
- Artículo 2151. Disposición jurídica y material.
- CAPÍTULO IV: Derechos y deberes del nudo propietario
- TÍTULO VIII: Usufructo