Mandante

El mandante es la persona que, en el contrato de mandato, confía a otra (el mandatario) la realización de un servicio o la ejecución de una gestión en su nombre o por su cuenta.
Ideas clave
  • El mandante debe reunir la capacidad necesaria para el acto o negocio que confiere.
  • Puede haber varios mandantes en un mismo contrato, que responden solidariamente en caso de negocio común.
  • Las obligaciones principales del mandante son anticipar fondos, reembolsar los gastos en los que incurra el mandatario e indemnizar los daños derivados de la gestión.
  • El mandante puede desistir unilateralmente del mandato en cualquier momento, mediante la revocación.
  • La muerte del mandante extingue el contrato salvo en algunos casos excepcionales previstos en la ley.
  • Aunque se trata de figuras próximas, existen diferencias entre el mandante y el representado en el contrato de representación o el comitente en el contrato de comisión.

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¿Quién es el mandante?

El mandante es la persona que encomienda a otra la realización de un servicio o acto, ya sea jurídico o material, en su propio interés o en el de un tercero. Se le denomina también dominus negotii, al ser el titular del interés gestionado.

El mandatario, por su parte, actúa en sustitución suya, por cuenta ajena y con base en la confianza depositada en él.

El encargo del mandante puede ser de diversa índole, abarcando desde la realización de un negocio jurídico, como una compraventa, hasta una gestión material, como el cuidado de una finca, y la función del mandante es la de dirigir el asunto, no solo al inicio del contrato, sino durante toda la duración de las gestiones encomendadas.

¿Dónde se regula la figura del mandante?

La figura del mandante se encuentra regulada en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, dentro del Título IX, dedicado al contrato de mandato. Dichos preceptos establecen las obligaciones, derechos y facultades del mandante, así como las causas de extinción del contrato.

¿Quién puede ser mandante?

El mandante debe tener la capacidad jurídica y de obrar necesaria para realizar el acto objeto del mandato. En consecuencia, si el mandato se refiere a un negocio que exige plena capacidad de obrar (como una compraventa de inmueble), el mandante tendrá que reunirla.

La doctrina entiende que se aplican las mismas exigencias de capacidad y legitimación que para la realización directa del acto que constituye el objeto del mandato.

¿Puede haber varios mandantes en un mismo contrato de mandato?

Sí, el Código Civil contempla la posibilidad de que haya varios mandantes en un mismo contrato de mandato.

Además, el artículo 1731 prevé que, cuando dos o más personas nombran a un mandatario para un negocio común, quedan obligadas solidariamente frente a él para todos los efectos del mandato.

Esta regla se justifica por la necesidad de proteger al mandatario y evitar una fragmentación de responsabilidades, y es una excepción a la regla general de mancomunidad de las obligaciones, prevista en el artículo 1137 del Código Civil.

¿Cuáles son las obligaciones del mandante?

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Artículo 1727 del Código Civil

El mandante tiene principalmente dos obligaciones: anticipar los fondos e indemnizar y reembolsar al mandatario los gastos en que haya incurrido. Además, se prevé la posibilidad de que el mandato deba retribuir los servicios prestados.

Anticipar o facilitar los medios necesarios

El mandante debe anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si este se lo pide.

Además del dinero, el mandante debe proveer al mandatario de todos los medios necesarios, como documentos e información, siempre que disponga de ellos y que no sea razonablemente exigible que el mandatario los obtenga por sí mismo. (artículo 1728 del Código Civil).

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

Artículo 1728 del Código Civil

Indemnizar y reembolsar al mandatario

El mandante está obligado a indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, siempre que no haya habido culpa o imprudencia por parte del mandatario.

También debe reembolsar las cantidades que el mandatario haya anticipado, incluso si el negocio no tuvo éxito, siempre que el mandatario no haya incurrido en culpa. El reembolso debe incluir los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se realizó la anticipación (artículo 1729).

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 1729 del Código Civil

Retribuir el mandato

Asimismo, puede pactarse la retribución del mandato, aunque en defecto de pacto rige la presunción de gratuidad salvo que el mandatario se dedique profesionalmente a la actividad encomendada (artículo 1711).

¿Puede desistir el mandante unilateralmente en el contrato de mandato?

Sí, el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, incluso sin justa causa, de acuerdo con el artículo 1733 del Código Civil. La revocación es una declaración de voluntad unilateral y recepticia, que surte efectos desde que llega a conocimiento del mandatario, y puede ser expresa o tácita (si el mandante nombra un nuevo mandatario para el mismo asunto, por ejemplo).

No obstante, la revocación no puede perjudicar a terceros de buena fe que desconocieran su existencia, quedando a salvo la protección de la apariencia jurídica.

¿Qué pasa con el mandato si muere el mandante?

El mandato se extingue por la muerte del mandante, al tratarse de un contrato de confianza personal (intuitu personae). Sin embargo, los actos realizados por el mandatario ignorando el fallecimiento del mandante se consideran válidos y obligan a los herederos de este frente a terceros de buena fe. Además, el mandatario debe concluir los asuntos ya iniciados si existe un riesgo por la demora.

¿Qué diferencia existe entre el mandante y el representado en el contrato de representación?

Aunque en ocasiones coinciden, mandante y representado no son conceptos idénticos:

  • El mandante es la parte de un contrato de mandato que encarga una gestión al mandatario.
  • El representado es quien se beneficia de los efectos jurídicos de los actos realizados en su nombre por el representante. En muchos casos el mandante y el representado son la misma persona, pero no siempre: el mandato puede conferirse en interés exclusivo de un tercero.

¿Qué diferencia existe entre el mandante y el comitente en el contrato de comisión?

El contrato de comisión, regulado en el Código de Comercio, es la versión mercantil del mandato. En él, el comitente encarga al comisionista actos u operaciones de comercio. La diferencia radica en que el mandante actúa en el ámbito civil y el comitente en el mercantil, pero ambos son quienes realizan el encargo y soportan sus consecuencias jurídicas.

Para que un mandato se considere comisión mercantil, su objeto debe ser un acto de comercio, y al menos una de las partes (el comitente o el comisionista) debe ser comerciante o agente mediador del comercio. La comisión se rige por el Código de Comercio, mientras que el mandato se rige por el Código Civil.

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Referencias