Un acto jurídico es, en el sentido más amplio, la acción que se lleva a cabo conforme a la voluntad consciente y libre del hombre, con el objetivo de establecer vínculos jurídicos, entre distintas personas, para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
De esta forma, el acto jurídico constituye un hecho en el que interviene la voluntad humana, siendo precisamente dicha intervención lo que el Derecho valora para determinar su efecto jurídico.
¿Qué es un acto jurídico?
El concepto de acto tiene una estrecha relación con la noción de acción, la cual se refiere a la posibilidad de realizar algo. El acto jurídico es, por tanto, el hecho que resulta del actuar humano que sucede en la vida social y cuyo fin es generar consecuencias de derecho, los cuales son previstos mediante el ordenamiento jurídico.
En este tipo de actos es imprescindible que exista un mínimo de conciencia y libre decisión de la voluntad. Pero, para que se dé un acto jurídico en sentido propio, también es necesario que la acción de la persona sea jurídicamente activa y que consista en una conducta externa, ya que no será un acto jurídico la sola intención.
Características del acto jurídico
Un acto jurídico se caracteriza por:
- Ser una manifestación de voluntad. Todo acto jurídico se basa en la expresión de una voluntad, esto significa que no basta con la existencia de la voluntad interna (intención), sino que es necesario que la persona o personas involucradas exteriorice dicha voluntad.
- Perseguir un propósito específico y determinado. La persona o las partes pretenden generar efectos de derecho mediante un acto jurídico, pero pocas veces representan el propósito del mismo en términos jurídicos, ya que lo que persiguen con ello es satisfacer una necesidad.
- Generar los efectos deseados o buscados. Un acto jurídico produce los efectos deseados por el actor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
¿Cuáles son los requisitos del acto jurídico?
Para que un acto jurídico produzca efectos jurídicos, es esencial que concurran los siguientes requisitos:
Voluntad
El primer requisito para que exista un acto jurídico es la voluntad, la cual ha de manifestarse al exterior para que se pueda dar a conocer. La misma se puede expresar de forma oral, por escrito público o privado, a través de cualquier medio o por la ejecución de hechos materiales.
No obstante, para que el acto jurídico exista como tal y, por tanto, de lugar a efectos jurídicos, es necesario que dicha voluntad no padezca de los vicios que la invalidan (error, dolo, fuerza moral o intimidación, fuerza física o violencia).
Objeto
Un acto jurídico tiene cabida siempre y cuando tenga un objeto, ya que se trata de un requisito básico. Dicho objeto a perseguir debe ser lícito para su validez.
Capacidad
Consiste en la aptitud legal de una determinada persona para adquirir y ejercer derechos por sí misma.
Causa lícita
Constituye un elemento clave, pues es lo que genera el efecto y da pie a lo que anteriormente no existía.
Solemnidades requeridas para la existencia del acto
Para que un acto jurídico sea válido, es necesario que éste se rija por las formalidades que exige la ley en el aspecto externo del mismo. Los motivos son diversos, pero su omisión se sanciona de acuerdo a modo que ha previsto el legislador.
¿Cómo se clasifican los actos jurídicos?
Los actos jurídicos se pueden clasificar de distinta manera en función a diversos criterios. Algunos de los tipos de actos jurídicos son:
- Actos formales o informales. Si está ligado a las formalidades establecidas y contempladas por la ley o bien, su posible validez no está sujeta a la solemnidad.
- Actos individuales o colectivos. Si son efectuados por una sola persona o, por el contrario, se producen por la intervención de varias personas.
- Actos positivos o actos negativos (omisión o abstención). Si generan un cambio en la vida social o si consisten en la inactividad de una persona.
- Actos libres o debidos. Si se llevan a cabo por la propia voluntad de la persona o si, en cambio, se realizan en cumplimiento de un deber.
- Actos con efecto material o de comunicación social. Si influyen a un objeto del mundo exterior o si, por el contrario, se dirigen a otras personas.
- Actos gratuitos u onerosos. Si la obligación concierne a una única persona, sin importar cuántas estén involucradas o si existen obligaciones recíprocas.
Ejemplos de actos jurídicos
- El registro del nacimiento de un niño.
- El pago de una deuda.
- El matrimonio civil entre dos personas.
- El alquiler de un terreno para producir.
- El fallecimiento de una persona a causa de un accidente automovilístico por conducción temeraria.
- El divorcio entre dos cónyuges.
- La firma de un crédito hipotecario.
Diferencia entre el hecho jurídico y el acto jurídico
Desde un punto de vista amplio, un hecho es todo acto, situación o acontecimiento que ocurre en la realidad, pero que no produce efectos jurídicos, puesto que en ellos no existe ningún interés para el Derecho. Un ejemplo de hecho como tal son los que resultan de la naturaleza como la muerte o la lluvia, pero también los que realiza el hombre como, comer, estornudar, caminar, etc.
Existen hechos que, en cambio, sí tienen relevancia para el Derecho debido a las consecuencias que pueden generar. Si la lluvia, por ejemplo, ocasiona daños a la cosecha, esta puede generar determinados efectos jurídicos como lo es daños, indemnizaciones, seguros o créditos.
Por tanto, es necesario diferenciar los simples hechos que no tienen trascendencia en el Derecho, de aquellos hechos que son jurídicamente relevantes, en tanto que permiten cambiar una realidad preexistente, generando una situación que tendrá una clasificación jurídica diferente, como, por ejemplo, el nacimiento de una persona.
Ahora bien, hay que tener en cuenta las distinciones que hay entre los conceptos de acto jurídico y hecho jurídico. El hecho jurídico es un acontecimiento que produce efectos jurídicos, pero su relevancia para el derecho sólo se reduce al resultado exterior, mientras que el acto jurídico es todo acontecimiento en el que interviene la voluntad humana y cuyos efectos jurídicos se producen solamente por la presencia en el acto de la voluntad del autor.
En el acto jurídico, lo relevante en el ámbito del Derecho no es solo el hecho de que haya ocurrido, sino también la voluntariedad del acto.