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Buscar abogado inmobiliario¿Qué es la acción quanti minoris?
La acción estimatoria o quanti minoris es aquella que puede ejercitar el comprador cuando detecta la existencia de vicios graves en la cosa vendida que estaban ocultos en el momento de la venta, y por la que reclama una rebaja en el precio, proporcional a la merma que sufre en su uso como consecuencia de los defectos detectados.
La acción quanti minoris o estimatoria también se conoce como acción redhibitoria impropia, ya que no pretende la rescisión del contrato y la devolución total del precio pagado, sino un ajuste en las condiciones, mediante la devolución parcial del precio como compensación por la reducción de las funcionalidades de la cosa vendida.
Junto con la acción redhibitoria, la acción quanti minoris es una de las opciones que ofrece la acción de saneamiento por vicios ocultos que la ley reconoce al comprador.
¿Dónde se regula la acción quanti minoris o acción estimatoria?
La acción estimatoria o quanti minoris está contemplada en el artículo 1486 del Código Civil, y la situación que puede dar lugar a su ejercicio, en el artículo 1484.
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
¿Cuándo se puede ejercitar la acción quanti minoris?
El comprador puede ejercitar la acción quanti minoris cuando detecte la existencia de vicios o defectos graves en la cosa vendida con posterioridad a la venta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los defectos ya existieran en el momento de la compra.
- Que sean graves, entendiendo por tales los que provocan la inutilidad de la cosa vendida, haciéndola inservible para el uso al que está destinada, o suponen una minoración tal en sus posibilidades de uso que el comprador no hubiera comprado de haberlo sabido, o no lo hubiera hecho sin exigir una rebaja en el precio.
- Que estuvieran ocultos en el momento de la compra, es decir, que no fueran manifiestos ni apreciables a simple vista, o fácilmente detectables por el comprador en su calidad de experto, como consecuencia de su profesión u oficio.
¿En qué casos no responde el vendedor por los vicios detectados?
Existen algunos supuestos en los que el vendedor no tiene obligación de responder por los vicios ocultos y, por tanto, no es posible interponer la acción quanti minoris:
- Cuando los defectos no existían en el momento de la venta.
- Cuando se trataba de vicios o defectos manifiestos o apreciables a simple vista, o que el comprador hubiera podido conocer fácilmente de haber aplicado una mínima diligencia.
- Cuando no se trate de defectos graves.
- Cuando el vendedor los ignorara y las partes hubieran estipulado que esa circunstancia fuera causa de exención de la responsabilidad. De no haberse estipulado así, el vendedor también responderá aunque no conociera la existencia de los defectos.
¿Qué puede pedir el comprador por la acción quanti minoris?
La acción quanti minoris permite al comprador reclamar una rebaja en el precio pagado, y dicha rebaja deberá estar basada en la opinión de un experto expresada en el correspondiente informe pericial.
El perito valorará la entidad de los vicios o defectos y la medida en que afectan al valor y al uso de la cosa vendida, y estimará el valor real de la cosa objeto de compraventa.
Aunque el artículo 1486 reconoce el derecho del comprador a pedir una indemnización por daños y perjuicios cuando el vendedor actuó de mala fe y lo que se pide es la rescisión del contrato, no extiende ese mismo derecho a la acción quanti minoris, por lo que no procede solicitar también una indemnización en ningún caso.
¿Qué plazo tiene el comprador para ejercitar la acción quanti minoris por vicios ocultos?
El plazo para poder ejercitar la acción quanti minoris es, en general, de 6 meses desde la entrega de la cosa vendida.
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Es un plazo de caducidad, por lo que no se interrumpe ni siquiera mientras el comprador realiza la reclamación extrajudicial al vendedor, como exige la ley antes de interponer la demanda.
Tan solo quedaría interrumpido si dentro de dicho plazo se intenta el MASC (medio adecuado de solución de controversias, cuyo intento previo es obligatorio para poder acudir a los tribunales), en cuyo caso el transcurso del plazo se reanuda cuando termina el MASC.
¿Cómo se puede ejercitar la acción quanti minoris?
Como paso previo a cualquier reclamación, el comprador debe encargar un informe pericial que valore la entidad de los defectos y la medida en que afectan a la usabilidad de la cosa vendida. El perito, además, estimará la rebaja en el precio que sería justa atendidos los defectos existentes.
Con el informe pericial, el comprador debe reclamar extrajudicialmente al vendedor la rebaja pretendida en el precio, lo que puede hacer por medio de un burofax.
Si el vendedor no da satisfacción extrajudicial a la petición, el comprador deberá, si no lo ha hecho antes, indiciar el MASC, pues recordemos que es un requisito de procedibilidad, y solo después de haber intentado la meritada solución extrajudicial, podrá interponer la demanda correspondiente ante el juzgado de primera instancia (sustituido por la sección civil de los tribunales de instancia).
En la demanda, el comprador deberá especificar cuál es su petición ante la existencia de los vicios ocultos, aclarando que desea una rebaja proporcional del precio de venta, y aportando el informe pericial en el que base su pretensión.
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