El desistimiento de contrato es un derecho o facultad del consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándose a la otra parte dentro de los plazos establecidos, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
¿Buscas abogado especialista en desistimiento de contrato?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoEste derecho está establecido en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre derechos de usuarios y consumidores.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
En general, es el derecho que tiene la parte pasiva en un contrato, de rescindirlo en forma anticipada. El desistimiento puede presentarse en una gran variedad de contratos, como arrendamientos, créditos al consumo y contratos laborales.
Desistimiento de contrato de arrendamiento
Un arrendatario puede rescindir el contrato de alquiler. Está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Está vigente para viviendas, ya que respecto de los locales comerciales no hay un plazo mínimo para el desistimiento, sino que rigen las cláusulas del contrato.
Requisitos para el desistimiento de contrato de arrendamiento
Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario puede ejercer el desistimiento de contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Se deben cumplir ciertos requisitos:
- No se podrá ejercer esta opción antes de transcurridos 6 meses desde la firma del contrato. Si se desiste antes de este lapso, se considera un incumplimiento de contrato.
- El arrendatario debe comunicar su decisión al menos 30 días antes de la fecha elegida para dejar la vivienda.
- El contrato de arrendamiento puede contener una cláusula indemnizatoria. La misma equivale a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir del contrato, o la parte proporcional para períodos menores a un año. Sin embargo, si dicha cláusula no figura en el contrato, el propietario no podrá reclamar la indemnización.
Los requisitos para el desistimiento del contrato, además, están relacionados con la fecha en la que se firmó el contrato de alquiler. Así, tenemos:
- Contratos celebrados desde el 6 de junio de 2013:
- El arrendatario puede ejercer el desistimiento a los 6 meses de la firma del contrato o puesta a disposición de la vivienda, si la fecha fuera posterior.
- El contrato puede establecer un plazo inferior pero no superior.
- El desistimiento debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días naturales antes de la fecha en que efectivamente desocupe la vivienda.
- Si se estableció una indemnización por desistimiento de contrato, ésta no puede ser superior a una mensualidad por año que reste para cumplir el contrato.
- Contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013:
- El desistimiento del contrato puede ejercerse en arrendamientos de una duración superior a 5 años, siempre que hubiesen transcurrido 5 años desde la firma o entrega de la vivienda.
- El preaviso debe realizarse con una antelación mínima de 2 meses.
- En caso de pactar una indemnización, es similar al caso anterior.
Desistimiento de contrato de crédito al consumo
La posibilidad de desistimiento en un contrato de crédito debe constar en la información previa al contrato, según la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. También se debe informar los plazos y procedimiento que se debe seguir para ejercer el derecho a desistimiento.
En caso de desistimiento, son obligaciones del consumidor:
- Comunicarlo a la contraparte antes de la expiración del plazo previsto oportunamente, en forma fehaciente.
- Pagar el capital e interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la de reembolso de capital, dentro de los 30 días naturales de haber notificado su desistimiento. La entidad crediticia solo puede reclamar gastos no reembolsables abonados a la Administración Pública.
El desistimiento alcanza todos los servicios accesorios del contrato de crédito, como seguros de vida o servicios financieros vinculados, sin ninguna penalización.
Desistimiento de contrato de empleado de hogar
El desistimiento del contrato respecto de los empleados de hogar está regulado en el Real Decreto 1620/2011 que regula este tipo de relación laboral. Es una de las dos formas de extinción del contrato de trabajo, junto con el despido disciplinario.
Las obligaciones del empleador son:
- Comunicar por escrito el desistimiento al trabajador, de manera que quede claro e inequívoco que ésta es la causa de la extinción de la relación laboral.
- Abonar una indemnización. La indemnización es de 12 días por año de servicio con un límite de 6 mensualidades, para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012; manteniéndose para los anteriores la indemnización de 7 días.
- Efectuar un preaviso. El empleador está obligado a efectuar un preaviso de la decisión de desistimiento de contrato de 20 días, para trabajadores con una antigüedad de uno o más años, y de 7 días para una menor. Durante el período de preaviso, los trabajadores de hogar a jornada completa deberán contar con 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo. El preaviso puede sustituirse por una indemnización en metálico.
Otros casos de desistimiento de contrato
La legislación prevé muchas circunstancias en las que el usuario, cliente o consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento de contrato.
Algunas de estas son:
Desistimiento de contrato de ventas a distancia
El cliente tiene derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos.
Son nulas las cláusulas que impidan u obstaculicen el ejercicio de este derecho. Sin embargo, hay algunas excepciones al plazo, enumeradas en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
En todos los casos, es necesario el envío de la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo.
Desistimiento de contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
El usuario tiene derecho a desistir de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sin necesidad de justificación alguna. Está regulado por la Ley 4/2012, que incluye específicamente el derecho de desistimiento.
El ejercicio de este derecho deja sin efecto el contrato, sin embargo, no es obstáculo para el ejercicio de otras acciones legales como nulidad legal o contractual.
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado