¿Se puede reclamar por vicios ocultos en la compraventa como cuerpo cierto?

Aunque la venta como cuerpo cierto implica aceptación del bien en su estado actual, no excluye la responsabilidad por vicios ocultos, si estos son preexistentes, graves, no visibles y desconocidos por el comprador, y afectan al uso o al valor de la cosa. La acción será viable si el vicio impide el uso normal de la cosa o si fue ocultado dolosamente por el vendedor, aun cuando se haya vendido como cuerpo cierto.

En caso de ser procedente, el comprador podrá ejercitar, en el plazo de 6 meses desde la entrega, la acción redhibitoria (para pedir la resolución del contrato) o la acción quanti minoris (para pedir una rebaja proporcional en el precio), además de una indemnización por daños y perjuicios si el vendedor obró de mala fe.

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