Lucro cesante

Jurídicamente revisado por: Juan Torroba Díaz
El lucro cesante es un daño de carácter patrimonial. Se trata de la ganancia dejada de obtener como consecuencia de un hecho, que puede ser un incumplimiento contractual, un ilícito o un daño producido por alguien con quien no existe vínculo anterior. Puede ser tanto actual como futuro.
Ideas clave
  • El lucro cesante se encuentra regulado por el Código Civil.
  • Una vez que se prueba el lucro cesante, da lugar a una indemnización.
  • Tanto la propia víctima del daño como damnificados indirectos pueden reclamar la indemnización por lucro cesante.
  • Para determinar que existe lucro cesante, se tienen que cumplir tres requisitos: prueba del perjuicio, hecho productor del daño y nexo causal.
  • El lucro cesante puede ser tanto actual como futuro: los daños actuales son los anteriores al litigio, mientras que los daños futuros son los que se proyectan más allá de la duración del juicio.
  • La reclamación de indemnizaciones en caso de accidentes de tráfico por lucro cesante es la más frecuente dentro en estos casos.
  • Cuando tiene lugar un fallecimiento, se consideran como lucro cesante las pérdidas netas sufridas por las personas que dependían económicamente de los ingresos de la persona fallecida.

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¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante es un daño de carácter patrimonial. Consiste en la ganancia dejada de obtener como consecuencia de un hecho, ya sea un incumplimiento contractual, un ilícito o un daño causado por alguien con quien no existe vínculo anterior. Puede ser tanto actual como futuro.

La jurisprudencia ha considerado reiteradamente que la pérdida tiene que ser real y efectiva, no siendo indemnizable lo que denomina "sueños de ganancias" o "ganancias hipotéticas".

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros

No se debe confundir el lucro cesante con otros conceptos como daño emergente o coste de oportunidad. Una vez probado el lucro cesante, da lugar a una indemnización.

¿Dónde se regula el lucro cesante?

El lucro cesante se encuentra regulado en el Código Civil, principalmente en los artículos 1106 y 1107.

Requisitos del lucro cesante

La indemnización por lucro cesante debe ser reclamada por la víctima del daño. Sin embargo, también puede ser exigida por damnificados indirectos. Por ejemplo, en el caso de un accidente, con resultado de muerte, las personas económicamente dependientes del difunto serían acreedoras de un lucro cesante por fallecimiento frente al responsable.

Para determinar la existencia del lucro cesante, deben cumplirse tres requisitos:

1. Prueba del perjuicio

Para demostrar el perjuicio, se deben probar los beneficios concretos, ciertos y acreditados que la persona perjudicada debería haber percibido y dejó de hacerlo debido al hecho producido. Este hecho siempre debe ser externo o ajeno a la voluntad del perjudicado.

A diferencia del daño emergente real, el lucro cesante se apoya en la presunción de cómo podrían haber sido las cosas si no se hubiera producido el evento dañoso. Es difícil de probar, pero según la jurisprudencia, puede obtenerse mediante cálculos actuariales, pruebas contables, auditorías y otros medios técnicos. El lucro cesante debe ser reclamado por el demandante, que tiene a su cargo presentar las pruebas.

2. Hecho productor del daño

Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización. Es decir, que deben cumplirse todos los supuestos de la culpa o negligencia, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil.

3. Nexo causal

Debe existir un nexo causal entre el acto dañoso o ilícito y el beneficio dejado de percibir. Es decir, se tiene que probar la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado.

Es necesaria una prueba que precisamente determine la existencia del nexo, de tal forma que haga patente la obligación de repararlo.

Diferencia entre lucro cesante y daño emergente

El lucro cesante no debe confundirse con el daño emergente.

En realidad, ambos están previstos en el mismo artículo del Código Civil, el 1106, que establece la indemnización por daños y perjuicios, no solo por la pérdida que se haya sufrido, es decir, el daño emergente, sino también por las ganancias que se hayan dejado de obtener, o sea, el lucro cesante.

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 1106 del Código Civil

Ambos pueden ser actuales o futuros, pero mientras el daño emergente es real y verificable, y la indemnización corresponde al precio o valor del bien dañado, el lucro cesante es la ganancia frustrada. Es decir, los daños que se producen por los beneficios de que se ve privada la víctima a raíz del daño.

Con ello, el daño emergente se refiere a pérdidas, mientras que el lucro cesante, a ganancias dejadas de percibir.

Si bien el daño puede expresarse como daño emergente o lucro cesante, la diferenciación es necesaria a la hora de determinar la indemnización o resarcimiento.

Según la doctrina, los daños emergentes son los efectivamente producidos, porque se trata de gastos efectivamente realizados o que se van a realizar.

En cambio el lucro cesante tiene cierto grado de incertidumbre, por lo que deben aplicarse criterios de probabilidad objetiva para evitar que el perjudicado pretenda obtener una compensación por ganancias que nunca se hubieran producido.

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Lucro cesante actual y futuro

El lucro cesante puede ser tanto actual como futuro. Desde este punto de vista, los daños actuales son los anteriores al litigio, mientras que los daños futuros son los que se proyectan más allá de la duración del juicio.

La definición del lucro cesante como actual o futuro influye en gran manera en el cálculo de la indemnización y el cómputo de intereses.

Por ejemplo, la víctima de un accidente de tráfico que debe pasar un tiempo de internación en una clínica padecerá un lucro cesante por el dinero que deje de percibir, debido a la imposibilidad de realizar sus actividades, durante el tiempo que dure su internación. Esta indemnización corresponde a un lucro cesante actual.

Ahora bien, si como consecuencia del accidente queda como secuela una incapacidad laboral permanente, que se va a prolongar toda su vida, puede reclamar una indemnización por lucro cesante futuro.

Indemnización por lucro cesante en accidentes de tráfico

La reclamación de indemnizaciones en caso de accidentes de tráfico por lucro cesante es la más frecuente dentro de estos casos. De hecho, el lucro cesante está considerado dentro de las indemnizaciones previstas por la Ley 35/2015, que establece un baremo de conceptos resarcitorios.

Esta ley define el lucro cesante, en su artículo 126, como la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.

Uno de los grandes hitos del sistema para la valoración del daño personal vigente desde la reforma introducida por la Ley 35/2015 ha sido sin duda la regulación del lucro cesante. La anterior reticencia jurisprudencial a contemplarlo como concepto indemnizatorio cuando, en palabras del TS, "la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible e hipotético", derivó en la necesidad de establecer mecanismos para su cálculo y cómputo, hoy día vigentes en relación tanto a las secuelas y lesiones temporales como al fallecimiento, en aquellos casos en que hubiese dependencia económica del difunto.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros

En realidad, el cálculo de la indemnización por lucro cesante es uno de los más complejos. Este baremo clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.

El método consiste en multiplicar los ingresos de la víctima por el coeficiente actuarial que corresponda a cada perjudicado, según reglas que se establecen en la misma ley.

Se prevén los siguientes casos:

Lucro cesante en supuestos de muerte

Cuando se produce un fallecimiento, se consideran como lucro cesante las pérdidas netas sufridas por las personas que dependían económicamente de los ingresos del fallecido.

En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados.

Artículo 80 de la LRCSCVM

1. Para calcular el lucro cesante de cada perjudicado se multiplican los ingresos netos de la víctima como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda a cada perjudicado según las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

2. Cuando el ingreso neto de la víctima se encuentre entre dos niveles de ingreso neto de la tabla 1.C se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior.

Artículo 81 de la LRCSCVM

Lucro cesante por lesiones incapacitantes o incapacidad absoluta o total

Se calcula la pérdida de ingresos en función del grado de incapacidad laboral, tomando en cuenta los ingresos percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los tres anteriores, si fuese superior. Si se estuviera en situación de desempleo, se toman en cuenta las prestaciones por desempleo percibidas.

En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.

Artículo 126 de la LRCSCVM

Lucro cesante por lesiones temporales

Las lesiones temporales consisten en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos por el trabajo personal o la dedicación exclusiva a las tareas del hogar. En estos casos, se toma como referencia el periodo con disminución de ingresos a causa del accidente y se compara el mismo con el mismo periodo del año inmediatamente anterior al siniestro o con la media de los 3 años anteriores.

1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

Artículo 143.1 de la LRCSCVM

También se evalúa el lucro cesante en los casos de:

  • Personas pendientes de acceder al mercado laboral, hasta 30 años de edad, por incapacidad absoluta o lesiones.
  • Indemnizaciones al cónyuge de la víctima.

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Juan Torroba Díaz, abogado experto en responsabilidad civil y derecho de seguros
  • Juan Torroba Díaz
  • Abogado especialista en responsabilidad civil y seguros
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Málaga (nº 9.418)
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