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Contacta sin compromiso¿Qué es un juez togado militar?
El juez togado militar es la persona titular a cargo de un juzgado togado militar, órgano judicial militar unipersonal al que corresponde, con carácter general, la instrucción de los procedimientos judiciales competencia de la jurisdicción militar (con las excepciones que prevea la propia ley).
Dentro de la organización jurisdiccional militar, los juzgados togados militares se integran como órganos de instrucción junto a los tribunales militares (Tribunal Militar Central y tribunales militares territoriales), de forma que la instrucción se atribuye a estos juzgados en función del órgano llamado a conocer del procedimiento.
En cuanto a su estatuto, la ley establece expresamente que los jueces togados militares, en el ejercicio de sus funciones, tienen carácter de autoridad y el tratamiento correspondiente a su empleo, nunca inferior a señoría.
¿Dónde se regula?
La regulación básica del juez togado militar y de los juzgados togados militares se contiene en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, principalmente en el título II, capítulo IV (juzgados togados militares) y en las disposiciones comunes del capítulo VI del mismo título II, además del estatuto e incompatibilidades recogidos en otros títulos.
¿Cuáles son sus funciones de un juez togado militar?
Con carácter general, corresponde a los juzgados togados militares la instrucción de los procedimientos judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar.
La ley distingue, además, entre funciones de los juzgados togados militares centrales y territoriales:
- En los juzgados togados militares centrales, se atribuyen, entre otras, la instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central, la instrucción y fallo de determinados procedimientos por falta común atribuidos a la jurisdicción militar y la práctica de diligencias encomendadas por otros órganos jurisdiccionales.
- En los juzgados togados militares territoriales, se les asignan, entre otras, la instrucción de procedimientos por hechos ocurridos en su demarcación cuando el enjuiciamiento corresponda al tribunal militar territorial, la instrucción y fallo en procedimientos por falta común atribuidos a la jurisdicción militar en supuestos de fuero, el conocimiento de solicitudes de habeas corpus en los términos legalmente previstos y la vigilancia judicial penitenciaria respecto de establecimientos penitenciarios militares, además de diligencias encomendadas y actuaciones a prevención y prórrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar.
¿Cuál es su demarcación o competencia territorial?
En relación con la competencia territorial, la ley emplea una distinción terminológica relevante:
- El ámbito geográfico de los tribunales militares se denomina territorio.
- El ámbito geográfico de los juzgados togados militares se denomina demarcación.
Desde el punto de vista organizativo:
- Los juzgados togados militares centrales tienen competencia en todo el territorio nacional y se sitúan en la sede del Tribunal Militar Central.
- En la sede de cada tribunal militar territorial existe, al menos, un juzgado togado militar territorial, con competencia sobre todo el territorio correspondiente a la jurisdicción de ese tribunal, sin perjuicio de que puedan crearse otros juzgados con sede en distinta plaza o localidad si lo requieren la entidad de fuerzas militares o el volumen de procedimientos, distribuyéndose entonces el territorio afectado entre ellos según lo que fije la ley de planta y demarcación.
¿Quién puede ser juez togado militar?
El desempeño de los juzgados togados militares se reserva a miembros del Cuerpo Jurídico Militar, con el empleo que corresponda según el tipo de juzgado:
- En los juzgados togados militares centrales, el destino se desempeña por coroneles auditores.
- En los juzgados togados militares territoriales, se desempeña indistintamente por comandantes auditores o capitanes auditores.
Como regla general de estatuto, para ser nombrado juez togado militar (al igual que para otros cargos judiciales militares), debe encontrarse en situación militar de servicio activo, con las excepciones que la propia ley prevé para otros órganos.
Régimen de incompatibilidades y prohibiciones
La ley establece que quienes, siendo miembros del Cuerpo Jurídico Militar, ejerzan funciones judiciales están sujetos al régimen de incompatibilidades que se aplique a jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria.
Además, prevé prohibiciones específicas, entre las que destacan:
- La prohibición de ejercer funciones judiciales donde actúe habitualmente como abogado ante la jurisdicción militar el cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La prohibición de destino en el mismo órgano judicial militar de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como determinadas restricciones por parentesco con fiscales que actúen en el órgano o en el territorio correspondiente.
¿Cómo se lleva a cabo el nombramiento de un juez togado militar?
El nombramiento del juez togado militar se efectúa mediante orden del Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, siguiendo los términos y el procedimiento previstos legalmente para este tipo de provisión.
¿Cuáles son las causas de cese en su destino o cargo?
La ley limita el cese en el destino o cargo de los jueces togados militares a causas tasadas. Entre ellas, se incluyen:
- La concesión de otro destino a petición propia (cumplido el tiempo reglamentario).
- El ascenso cuando el nuevo empleo no corresponda al destino judicial.
- El pase a otra situación distinta del servicio activo por disposición legal o solicitud concedida.
- La baja en las Fuerzas Armadas en determinados supuestos.
- La inutilidad o falta de aptitud con el procedimiento previsto.
- Diversas consecuencias derivadas de condena penal o sanciones disciplinarias que alcancen determinados umbrales (por ejemplo, suspensión superior a 6 meses, separación del servicio o pérdida de destino, según los casos).
¿Cuáles son las causas de suspensión de un juez togado militar?
La suspensión provisional en el destino o cargo del juez togado militar también se supedita a causas tasadas. La ley contempla, entre otras:
- La declaración de haber lugar a proceder por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones.
- La adopción de determinadas resoluciones procesales en delitos dolosos (como auto de prisión, libertad bajo fianza o procesamiento).
- La suspensión acordada en expediente disciplinario judicial o de incapacidad en los supuestos legalmente previstos.
- La suspensión conforme al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas durante la instrucción del expediente en los términos exigidos.
- La sentencia firme condenatoria por delito culposo con pena de privación de libertad, por el tiempo de la condena.
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