El Tribunal Militar Central tiene competencia en el campo penal y contencioso administrativo de la jurisdicción militar. Tiene alcance a todo el territorio nacional y para los procedimientos penales dispone de dos Juzgados Togados Militares Centrales en su sede.
Se trata de un tribunal que centraliza todos los casos en los que aplica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

El Tribunal Militar Central tiene competencia en el campo penal y contencioso administrativo de la jurisdicción militar.
¿Quiénes componen el Tribunal Militar Central?
Este tribunal está compuesto por profesionales de armas y técnicos de derecho. Los integrantes son:
- Un Auditor Presidente, General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar.
- Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores del mismo Cuerpo Jurídico Militar.
- Vocales militares, Generales de Brigada o Contralmirantes.
Al momento de su nombramiento deberán estar en situación militar de activo servicio. Solo podrán ser sustituidos con las garantías que ofrece el sistema judicial español.
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Contacta sin compromisoIndependencia de los miembros
Tal como se expresa en la normativa vigente, los miembros de todos los órganos judiciales serán independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la Ley. Su separación o remoción solo será posible con las garantías que esta determina.
Fines y competencia del Tribunal Militar Central
El Tribunal Militar Central tiene el objetivo de garantizar la disciplina y eficacia necesarias en el ámbito de las Fuerzas Armadas. En este sentido, no se hace referencia únicamente a los hechos ilícitos en el campo de lo penal.
También se incluye en su competencia, y consecuente con el mismo fin, el campo de las conductas que afecten el orden disciplinario administrativo.
Tiene conocimiento en los delitos militares que están contemplados en el Código Penal Militar. Su campo de acción abarca a todo el territorio nacional cuando el responsable del delito o el inculpado tiene el rango de comandante o superior a éste.
Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
Se constituye por:
- El Auditor Presidente, un Vocal Togado y un Vocal militar para juicio oral.
- Tres miembros del turno establecido y designados previamente por el Auditor Presidente y los Vocales.
El Tribunal Militar en la Sala de Justicia tiene conocimiento sobre procedimientos de Jurisdicción Militar cometidos en el territorio nacional o en el exterior. Para su actuación se requiere que los hechos no hayan sido atribuidos a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y cuando los inculpados sean:
- Personas con condición militar en el rango de Comandante o Capitán de Corbeta o superiores que no estén separados del servicio por sanción o condena.
- Quienes se designan, con carácter individual, poseedores de la Cruz Laureada de San Fernando.
- Autoridades y funcionarios civiles sin fueros en el Tribunal Supremo.
- Auditor Presidente, Vocales de los Tribunales Territoriales, Fiscales, Jueces Togados Militares, Secretarios relatores, todos ellos en ejercicio de sus funciones.
También conocerán en esta sala:
- Incidentes de recusación de los miembros de los Tribunales Territoriales y de uno o dos integrantes de los Jueces Togados Militares y del Tribunal Militar Central.
- Recursos y apelaciones de sentencias que hayan sido dictadas por los Juzgados Togados Militares.
- Apelaciones en materia de jurisdicción de los Tribunales Territoriales.
- Incidentes de competencia entre los Tribunales Territoriales y Juzgados Togados Militares de diversos territorios.
- Recursos jurisdiccionales sobre disciplina militar contra sanciones impuestas o reformadas.
Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central
Se constituye con el Auditor Presidente y todos los Vocales Togados que se encuentren en servicio activo.
En esta sala el Tribunal actúa bajo las siguientes atribuciones:
- Gobierno del propio Tribunal, como del resto de órganos militares que se encuentran por debajo en el orden de jerarquía.
- Inspección de los Juzgados Togados Militares como de los Tribunales Territoriales.
- Imposición de sanciones disciplinarias militares.
¿Qué sucede si no puede intervenir el Auditor Presidente?
La Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar establece que, en caso de imposibilidad legal para la actuación del Auditor Presidente, será reemplazado por el Vocal Togado de mayor antigüedad.
Si el que tuviere que ser reemplazado es uno de los Vocales Togados, la elección del sustituto será entre los Auditores Presidentes de los Tribunales Territoriales también por orden de antigüedad.
Ejemplo de aplicación del Tribunal Militar Central
Un ejemplo de jurisdicción militar en España fue el siniestro ocurrido en el año 2012 con un caza F 5, donde falleció un comandante instructor y resultó herido de gravedad un alférez alumno. Después de varios años de diligencias en un Juzgado Territorial, el caso llegó al Tribunal Militar Central que en marzo de 2022 emitió una resolución.
Los acusados fueron sobreseídos de manera definitiva o libre por ausencia de responsabilidad penal en los hechos que se le acusan y por haber prescrito además en 7 de los 8 inculpados. Esta sentencia tiene el valor de cosa juzgada por lo que no es viable un nuevo procedimiento con el mismo objeto.
Leyes que regulan la justicia militar en España
En España la justicia militar corresponde a una jurisdicción especializada en el ámbito castrense y en supuestos de estados de sitio. Es parte integrante del Poder Judicial español. Por ello, está en concurrencia con los principios de la Constitución Nacional.
Los fueros militares se rigen básica y principalmente por tres leyes:
- El Código Penal Militar.
- La Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar aprobada por Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio con posteriores modificaciones.
- Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.
Conclusión
El Tribunal Militar Central tiene sede en Madrid y actúa en la Sala Judicial y en la Sala de Gobierno. Está compuesto por Auditor Presidente, Vocales Togados y Vocales Militares. Este es parte de un sistema especializado de justicia, en la jurisdicción militar, pero es parte del sistema judicial español, por lo que sus miembros cuentan con las mismas garantías.
El alcance es a todo el territorio español como a hechos delictivos militares que hayan sido cometidos en el exterior. La designación de los miembros, la competencia y demás características propias del Tribunal vienen especificadas en el Código Penal Militar. Su sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Militar Supremo.
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