Habeas corpus

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El habeas corpus es un derecho constitucional que protege al ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Otorga la garantía de poder comparecer de forma inmediata y pública ante un juez para que determine si el arresto fue o no conforme a la legalidad y si debe mantenerse o interrumpirse.
Ideas clave
  • El procedimiento de habeas corpus no entra a valorar si es cierto el hecho que motivó la detención, ni si el detenido es o no inocente, sino solo si aquella se efectuó conforme a derecho o no.
  • Se trata de un procedimiento sumario que se lleva a cabo ante el juez de instrucción en un plazo máximo de 24 horas.
  • El objetivo del habeas corpus es garantizar el derecho fundamental a la libertad y proporcionar un medio de defensa frente a detenciones ilegales.
  • El procedimiento del habeas corpus se regula en una ley orgánica, como corresponde a un derecho fundamental.
  • Se articula mediante la inmediata comparecencia del detenido ante el juez, para que este determine si mantiene la detención, por ilegal, o la interrumpe.
  • El habeas corpus también garantiza que el detenido, aunque lo haya sido conforme a la legalidad, no se mantenga retenido por un plazo superior al que permite la ley.
  • El procedimiento se puede iniciar tanto de oficio por el juez como a instancia del propio detenido, de sus familiares cercanos, de su abogado, del fiscal o del Defensor del Pueblo.
  • La puesta en libertad por decisión del juez tras el procedimiento de habeas corpus no significa que el detenido no pueda ser detenido, juzgado y condenado a continuación.

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¿Qué es el habeas corpus y para qué sirve?

El procedimiento habeas corpus sirve esencialmente para solicitar al juez que deje en libertad a una persona que, supuestamente, ha sido detenida ilegalmente.

Hay que dejar claro que el habeas corpus solo se centra en si la detención es ajustada a derecho o no, pero este procedimiento no entra a valorar las consecuencias jurídicas del hecho que motivó la detención, que seguirá su curso a través del procedimiento judicial correspondiente.

Es decir, una detención podría ser considerada ilegal, y que el juez tras una solicitud de habeas corpus decretara la libertad del detenido, y al mismo tiempo que este fuera posteriormente condenado por el hecho cometido.

Por eso es muy importante recalcar que el habeas corpus solo se centra en si la detención es legal o ilegal, sin entrar a valorar en ningún momento jurídicamente el hecho que la motivó.

Ejemplo

Por ejemplo un policía para a un ciudadano en la calle para identificarle. Este ciudadano lleva el DNI caducado y el policía lo detiene, lo lleva a comisaría, lo mete en el calabozo y lo quiere poner a disposición judicial.

¿Es legal la detención que ha practicado el policía en este caso? No, no lo es. El ciudadano no está cometiendo ningún delito y, por tanto, no se le puede detener. Es más, sería el policía el que estaría cometiendo un posible delito al restringir la libertad del ciudadano de manera tan radical.

En este caso sería más que probable que el ciudadano o su abogado solicitasen un habeas corpus y que se dejara en libertad al ciudadano.

Se solicita el habeas corpus cuando se tienen dudas fehacientes de si una situación de privación de libertad es o no ajustada a derecho, y entonces se decide si debe cesar esa medida, debe modificarse o debe archivarse ese procedimiento.

Por ejemplo, una detención gubernativa, un arresto disciplinario militar, detenciones en materia de extranjería, internamientos en centros de salud, etc., todo ello que haya sido acordado o llevada a efecto por una autoridad o persona distinta de la autoridad judicial y que tenga visos de legalidad.

Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal

¿Dónde se regula el procedimiento de habeas corpus?

Este derecho se encuentra recogido en el cuarto punto del artículo 17 de la Constitución Española, y se desarrolla a través de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 17.4 de la Constitución Española

El habeas corpus y la protección del derecho a la libertad

Nuestra Constitución de 1978 protege de manera taxativa los derechos fundamentales de los ciudadanos y las libertades públicas.

Cuando a un ciudadano se le detiene, queda restringido, sobre todo, su derecho a la libertad, entendiendo por libertad, libertad para moverse a donde y como quiera y para llevar a cabo cualquier acto o actividad que la ley no prohíba.

Por ello las detenciones que realiza la Policía, la Guardia Civil o cualquier otro cuerpo deben realizarse dentro de la legalidad que marcan la Constitución y las leyes.

¿Cuándo se considera que una persona ha sido detenida ilegalmente?

Básicamente un ciudadano es detenido ilegalmente cuando:

  • No concurran los supuestos legales, o los requisitos exigidos por las leyes para realizar la detención.
  • Esté detenido en cualquier establecimiento o lugar que no sea un centro de detención (comisaría o similar). Esto más bien se consideraría un secuestro.
  • Lo estuviera por plazo superior al señalado en las leyes. El plazo que marca la Constitución es el necesario para la investigación del delito con un máximo de 72 horas. Hay casos especiales para cierto tipo de delitos como terrorismo que pueden extenderse hasta 5 días.
  • Sus derechos constitucionales y los garantizados por las leyes procesales no han sido respetados. Por ejemplo, que no se le solicite un abogado si el ciudadano quiere o que el abogado no esté presente en los interrogatorios policiales.

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984

¿Quién puede solicitar habeas corpus?

Para que se pueda iniciar, primero hay que solicitarlo. Las siguientes personas o instituciones son quienes pueden realizar esta solicitud:

  • El ciudadano detenido. Su cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos. Además, si el detenido fuese menor deberá solicitarlo sus representantes legales, y si se trata de una persona con discapacidad podrá solicitarlo la persona que preste su apoyo con facultad de representación.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El abogado defensor.
  • También, lo podrá iniciar, de oficio, el juez competente.

Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:

a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.

b) El Ministerio Fiscal.

c) El Defensor del Pueblo.

d) El abogado defensor del privado de libertad.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984

¿Cómo actuará el juez?

El procedimiento habeas corpus se tiene que resolver en el tiempo estrictamente necesario con un máximo de 24 horas.

Durante este tiempo se realizarán todos los trámites que señala la ley (Ley Orgánica 6/1984) para que el juez pueda tomar una decisión.

Si el juez admite a trámite la solicitud, ordenará a la autoridad bajo cuya custodia esté la persona detenida para que la traiga a su presencia. Incluso puede dicho juez ir al lugar donde el detenido se encuentre, aunque esto último no se suele dar.

El juez oirá por separado, no es un juicio:

  • Al detenido o, en su caso, a su representante legal, al abogado (si lo tuviera) y al Ministerio Fiscal.
  • Seguidamente oirá al agente o agentes que practicaron la detención.
  • También oirá a la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido.

El juez durante la tramitación del procedimiento puede admitir pruebas que puedan practicarse en el acto.

¿Qué podrá acordar el juez en el habeas corpus?

Lo que puede acordar el juez en este tipo de procedimientos es:

  • La libertad del detenido.
  • Que el detenido siga en esta misma situación hasta su puesta a disposición judicial.
  • También podrá acordar la inmediata puesta a disposición judicial si ya hubiese transcurrido el plazo máximo de su detención.

Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:

1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta ley, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.

c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 6/1984

Se debe dejar claro que el procedimiento habeas corpus solo y exclusivamente va a tratar sobre si la detención es o no legal. El procedimiento que se inicie por el posible delito cometido por la persona detenida es otro tipo de procedimiento.

Por ello, lo habitual es que, tras resolver el procedimiento habeas corpus, la persona detenida vuelva a los calabozos.

Posteriormente, se le pondrá de nuevo a disposición judicial para que un juez oiga lo que tenga que decir sobre los hechos delictivos que haya podido cometer.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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