Son y se reputan llaves falsas: los garabatillos, ganzúas, llaves maestras y cualesquiera otras; y otros instrumentos de que se valga el culpable para abrir los cerrojos, candados cerraduras de las puertas, ventanas, armarios y demás muebles cerrados, cuando aquellas no sean las que el propietario, huésped inquilino usaba para ese objeto.
art 398 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo