Artículo 391 del Código Penal

También se considerarán como dependencias de una casa habitada, los corrales, chiqueros y pocilgas, destinados a encerrar el ganado mayor o menor, sea cual fuere la materia de que estén construídos, cuando dependan de chozas u otros lugares de abrigo para los guardianes de dichos ganados.

art 391 cp