Nudo propietario

El nudo propietario, a pesar de ser el dueño legal del bien en cuestión, se encuentra limitado en sus facultades para utilizarlo de la manera que considere conveniente. Es decir, la posesión y el disfrute del bien no recaen en manos del propietario, sino en las de alguien más que es denominado como usufructuario.

Así, la nuda propiedad se refiere al derecho que una persona tiene sobre un bien del cual es propietaria, pero del que no puede hacer uso ni disfrutar directamente.

Concepto

El nudo propietario es el dueño legal del bien, por ejemplo, un inmueble, pero su propiedad se considera limitada. Aunque sea el propietario, tiene muy pocos privilegios y no puede disfrutar plenamente del inmueble. No puede alquilarlo debido a que no posee el usufructo sobre la propiedad. Sin embargo, generalmente sí tiene la opción de vender la nuda propiedad a un tercero, lo que implica transferir su propiedad limitada a otra persona.

Por otro lado, el usufructuario es la persona que tiene el derecho legal de disfrutar y utilizar un inmueble durante un período específico. Este derecho puede extenderse durante toda su vida o hasta que se cumpla una condición previamente establecida por la ley o algún contrato. El usufructuario también puede ser la misma persona que posee la propiedad, pero en la nuda propiedad no es así.

En el caso de un inmueble, la condición de nudo propietario puede verse en diferentes situaciones. Un ejemplo es cuando personas mayores y sin herederos venden la nuda propiedad de la vivienda que poseen mientras se reservan el derecho de usufructo sobre la misma mientras vivan. La parte que adquiere la vivienda se convierte en el nudo propietario, pero no puede disfrutar plenamente del inmueble hasta que finalice el usufructo.

Derechos del nudo propietario

Las leyes federales de México no tienen apartados específicos para el tema de los nudos propietarios. Sin embargo, según el Código Civil Federal, sí se pueden identificar algunos derechos a los que tiene acceso el nudo propietario, los cuales son:

Obligaciones del nudo propietario

El mismo Código Civil Federal también contempla algunas obligaciones para los nudos propietarios: 

  • Artículo 1035: en caso de pleitos relacionados con el usufructo, los gastos, costas y condenas son de cuenta del propietario si el usufructo se constituyó por título oneroso.
  • Artículo 1036: si el pleito interesa tanto al propietario como al usufructuario, ambos contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito.
  • Artículo 1021: el propietario tiene la obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega, si el usufructo se constituyó a título oneroso.

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.