El derecho del tanto, también conocido como derecho de tanteo y derecho al tanto, otorga a una persona o entidad la prioridad o preferencia para adquirir un bien o ejercer algún derecho en determinadas circunstancias.
Dicho en palabras simples, el derecho del tanto se da cuando una persona tiene la prioridad para comprar algo antes que cualquier otra persona, si es que ese bien se pone a la venta. Este derecho se usa comúnmente en los contratos de compraventa, especialmente cuando se trata de bienes inmuebles o en participaciones o acciones en sociedades.
Condiciones del derecho al tanto
La manera en que suele aplicarse el derecho del tanto es que el propietario de un bien decide venderlo a un tercero, el poseedor de este derecho tiene la posibilidad de adquirir ese bien bajo las mismas condiciones ofrecidas por el tercero interesado. Es decir, solo tiene que igualar la oferta para poder llevarse el bien a la venta.
Evidentemente es un derecho que debe estar estipulado previamente en un contrato o ley.
Suele utilizarse para proteger los intereses de algunas personas o entidades que tienen algún vínculo o interés especial sobre el bien o la participación en cuestión.
Se les ofrece la oportunidad de mantener determinada posición o de asegurarse de que no se produzca una venta sin darles la posibilidad de adquirirlo en igualdad de condiciones. El derecho de tanto puede variar en su alcance y condiciones dependiendo de la legislación y las circunstancias específicas de cada caso.
Derecha del tanto en México
En México el Código Civil Federal menciona el derecho de tanto en determinadas situaciones como la copropiedad, derechos de los usufructuarios y herencias.
Por ejemplo, en el caso de la copropiedad, el artículo 973 dice que, si varias personas son dueñas de algo en conjunto y un propietario quiere vender su parte, los otros propietarios tienen derecho de tanto para comprar esa parte. El copropietario vendedor debe informar a los demás a través de un notario o judicialmente la venta que ha acordado, el derecho de tanteo tendrá un plazo de ocho días después de la notificación.
Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
En cuanto a los derechos del usufructuario, uno de ellos es el derecho al tanto sobre el bien del que tiene el usufructo. La notificación sobre la venta y plazo son iguales a los ya mencionados.
Lo mismo sucede cuando dos o más personas son herederos de un mismo bien. Si un heredero quiere vender su parte está obligado a notificar a los demás antes de concretar la venta para que tengan la opción de aplicar su derecho de tanteo 8 días después de la notificación. Si no hubo notificación, la venta será nula.
En estas situaciones se plantea la posibilidad de que dos o más partes quieran hacer uso de su derecho del tanto. Tanto el artículo 974 para los copropietarios como el artículo 1293 para los coherederos, dicen que el que posea mayor porción del bien tiene prioridad para aplicar su derecho de tanteo. También se regula que, si todos tienen porciones iguales, la suerte decidirá quién usará su derecho.
Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
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