Artículo 830 del Código Civil Federal
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
art 830 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad