Artículo 835 del Código Civil Federal
La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo con lo que disponga el Código de la materia.
art 835 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad