Usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio es un derecho real que permite a una persona usar y disfrutar un bien ajeno durante toda su vida, así como recibir los frutos, rentas o rendimientos que éste produzca, sin adquirir su propiedad.
Ideas clave
  • El usufructo vitalicio es el derecho real que permite usar y disfrutar un bien ajeno durante toda la vida del usufructuario.
  • El usufructuario puede utilizar el bien y percibir los frutos o rentas que genere, sin adquirir la propiedad.
  • Salvo que el título constitutivo disponga otra cosa, el usufructo se considera vitalicio.
  • El usufructo vitalicio puede constituirse por ley, contrato, testamento, donación con reserva de usufructo o prescripción.
  • La donación con reserva de usufructo permite transmitir la nuda propiedad conservando el derecho de uso y disfrute del bien.
  • El usufructo vitalicio se extingue, principalmente, por la muerte del usufructuario, aunque también puede terminar por renuncia, consolidación, pérdida del bien o prescripción.
  • Cuando el usufructo y la nuda propiedad se reúnen en una misma persona, el usufructo se extingue por consolidación.

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¿Qué es el usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio es una modalidad de usufructo cuya duración se encuentra vinculada a la vida de una persona determinada.

Mediante esta figura, el propietario transmite o concede temporalmente a otra persona las facultades de usar y disfrutar un bien, pero conserva la propiedad.

El usufructuario puede aprovechar el bien personalmente o recibir los beneficios económicos que este produzca.

Por ejemplo, si el usufructo recae sobre una vivienda, puede habitarla o arrendarla y cobrar las rentas, siempre que el título constitutivo no establezca una limitación válida.

El derecho no convierte al usufructuario en propietario. Su facultad se limita al uso, disfrute y percepción de frutos durante el tiempo que permanezca vigente el usufructo.

¿Dónde se regula el usufructo vitalicio en México?

En el ámbito federal mexicano, el usufructo se encuentra regulado en los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal.

El artículo 986 señala que:

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 986 del Código Civil Federal

Las entidades federativas cuentan con sus propios códigos civiles. Aunque sus reglas suelen ser similares, pueden existir diferencias respecto de las formalidades, obligaciones, límites, causas de extinción y trámites registrales.

Por ello, cuando el usufructo recaiga sobre un inmueble, también debe revisarse la legislación de la entidad donde éste se encuentra.

¿Cómo se constituye un usufructo vitalicio?

El artículo 981 establece que el usufructo vitalicio puede constituirse por:

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 981 del Código Civil

Por contrato

El propietario puede celebrar un contrato mediante el cual concede a otra persona el usufructo vitalicio del bien.

Por donación con reserva de usufructo

El propietario dona la nuda propiedad a otra persona, pero se reserva el usufructo vitalicio.

Esta modalidad se utiliza comúnmente en la planeación patrimonial y sucesoria, pues permite transmitir anticipadamente la propiedad sin perder el derecho a utilizar el bien durante la vida del donante.

Por testamento

Una persona puede disponer en su testamento que, después de su fallecimiento, una persona reciba la nuda propiedad y otra el usufructo vitalicio.

Por ejemplo, puede dejarse la nuda propiedad de una vivienda a los hijos y el usufructo vitalicio a la pareja sobreviviente.

Por disposición legal

En determinados supuestos, la ley puede reconocer derechos de usufructo sin necesidad de contrato.

Por prescripción

El Código Civil Federal reconoce la posibilidad de adquirir el usufructo mediante prescripción cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

¿Cómo se extingue el usufructo vitalicio en México?

Según lo detallado en los artículos 1038 al 1048, hay diversas formas en que el usufructo puede extinguirse.

El usufructo se extingue:

I. Por muerte del usufructuario;

II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;

VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;

IX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Artículo 1038 del Código Civil

Algunas de las formas que aplican al modo vitalicio son:

Muerte del usufructuario

Es la causa característica del usufructo vitalicio. El fallecimiento extingue el derecho, aunque en el documento se hubiera señalado un periodo más extenso.

Sin embargo, según el artículo 1039 aclara que:

La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.

Artículo 1039 del Código Civil

Renuncia

El usufructuario puede renunciar voluntariamente. Cuando recae sobre un inmueble, la renuncia debe formalizarse adecuadamente y registrarse para cancelar el gravamen.

Consolidación

Ocurre cuando el usufructo y la nuda propiedad se reúnen en una misma persona. Por ejemplo, si el usufructuario compra la nuda propiedad, desaparece la separación entre propiedad y disfrute.

Pérdida total del bien

Si el bien desaparece totalmente, el usufructo puede extinguirse por falta de objeto. Si la pérdida es parcial, el derecho puede continuar sobre la parte restante.

Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.

Artículo 1042 del Código Civil

Prescripción

El usufructo puede extinguirse por prescripción cuando no se ejerce durante el plazo establecido en la legislación aplicable. La determinación concreta depende del código civil correspondiente y de las circunstancias del caso.

Cumplimiento de una condición

Aunque se denomine vitalicio, el título puede contener una condición resolutoria válida cuya realización produzca la terminación anticipada.

Las condiciones no pueden ser contrarias a la ley, a la dignidad humana ni a los derechos fundamentales.

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Consultas frecuentes sobre usufructo vitalicio