Artículo 981 del Código Civil Federal
El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
art 981 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo en general
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación