Artículo 984 del Código Civil Federal
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
art 984 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo en general
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación