Artículo 985 del Código Civil Federal
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
art 985 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo en general
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación