El divorcio incausado se refiere a la disolución del matrimonio a petición de una de las partes que conforman el vínculo marital. En dicha solicitud no es necesario presentar una causa o motivo para justificar la solicitud.
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Quiero un abogadoLa necesidad de que exista esta modalidad de divorcio
Es una figura jurídica que ha surgido a partir de la frecuencia con la que se solicitan divorcios. Hasta hace algunos años era complicado comprobar la causal del divorcio. Esto retardaba o imposibilitaba la obtención de la sentencia.
El Código Civil Federal recoge en su artículo 267 cuáles son las causales de divorcio en México:
Son causales de divorcio:
1. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
2. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
3. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
4. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
5. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
6. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
7. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;
8. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
9. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
12. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;
13. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
14. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
15. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
16. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
17. El mutuo consentimiento.
18. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
19. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
20. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
El derecho se ajusta a las necesidades de la sociedad. En el pasado, la influencia de la Iglesia puso freno a que se asimilara la idea del divorcio sin causa justificada. Incluso dio lugar al juicio moral de quienes solicitaban la separación.
El cambio de paradigmas dentro de la sociedad ha creado la urgencia de habilitar facilidades para obtener el divorcio.
En el año 2011, la Constitución y el derecho tuvieron una transformación en materia de derechos humanos. Con el reconocimiento del principio pro homine se abrió la posibilidad de incorporar nuevas opciones para promover el respeto al desarrollo de la persona y a la dignidad.
Para fomentar el libre desarrollo de la personalidad se incorporó en algunas legislaciones locales la posibilidad de solicitar un divorcio sin causa justificada. Así la persona solicitante podrá iniciar una nueva relación y casarse si así lo desea.
Requisitos para solicitar el divorcio incausado
Basta con que uno de los cónyuges se presente ante un juez de lo civil para pedir este trámite. Deberá llevar consigo los siguientes documentos:
- Acta de matrimonio. Para que una petición de divorcio sea admitida hay que demostrar la existencia de un matrimonio y el régimen conyugal con la que se constituyó.
- Domicilio del demandado. Será necesario para que se puedan notificar toda clase de actos, citatorios y demás documentos que permitan el trámite del juicio.
- Documentos que demuestren la propiedad de bienes muebles e inmuebles. Si se adquirió un terreno será necesario proporcionar la escritura. Pueden admitirse facturas y contratos de compraventa de vehículos y demás bienes inmuebles. Servirán para determinar la masa a repartir.
- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
Especificaciones en las leyes civiles estatales
Existe un diferente desarrollo normativo del divorcio incausado en los estos de México. Se citarán los casos de Nuevo León y Guerrero como ejemplos ilustrativos, sin que deba entenderse que esta modalidad de divorcio es únicamente aplicable en ellos.
Es recomendable contactar con un abogado familiar especialista del estado de residencia de los cónyuges para informarse sobre la legislación aplicable en cada caso.
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Quiero un abogadoEl Código Civil del Estado de Nuevo León contempla el divorcio por petición de una de las partes sin causa justificada.
Una vez que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para ello, el juez citará a los cónyuges y en caso de que tuvieren hijos menores o incapaces, al Ministerio Público, a una audiencia, señalando día, hora y lugar para que se efectúe en un plazo que no exceda de quince días, debiéndose apercibir al solicitante que, de no acudir sin causa justificada, quedará sin efectos la solicitud, ordenará el archivo del expediente, condenándole al pago de gastos y costas en favor de su contraparte.
Artículo 1112 del Código Civil del Estado de Nuevo León
Este proceso puede durar aproximadamente dos meses. Para que pueda lograrse en ese plazo es importante que el solicitante asista a las audiencias programadas.
En el estado de Guerrero se cuenta con una ley específica de este procedimiento. Se trata de la Ley del Divorcio del Estado de Guerrero.
En dicha ley se solicita que el promovente presente una propuesta sobre diversos campos de la vida familiar:
- Persona designada para la custodia de los hijos menores de edad y de aquellos que estén imposibilitados de valerse por sí mismos.
- Propuesta sobre el cumplimiento de la obligación de dar alimentos a los hijos. Las leyes civiles engloban en dicho concepto la educación, la vestimenta, el entretenimiento y demás necesidades.
- Definir a la persona que ocupará el domicilio conyugal.
- Inventario de los bienes acumulados durante el tiempo que duró el lazo marital.
- Si el matrimonio se constituyó bajo el régimen de separación de bienes se debe indicar la indemnización correspondiente.
- Los horarios de visita a los hijos. Estos periodos deben organizarse de manera que no interfieran con su educación académica.
En el estado de Guerrero existe un beneficio a favor de los implicados que suele ser poco común en los procesos judiciales. Si alguna de las partes hace su petición con errores en la redacción, esto no será impedimento para su tramité. Aquí opera la suplencia de la deficiencia de la queja.
El juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Artículo 29 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero
Con ello se evita que las partes queden en estado de indefensión y puedan ser escuchadas a pesar de sus fallas en la argumentación.
Deben atenderse a las medidas cautelares que el juez dicte, sobre todo en el caso de los hijos y su custodia. El divorcio podría complicarse si no se respetan estas últimas medidas. Esto es por la privilegiada posición que tienen los derechos de los menores en el ámbito legal.
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