Contrato mercantil

Aunque no existe una definición propia, ni en la doctrina, ni en la legislación, podemos tomar la definición del Derecho Civil. Por lo tanto, un contrato mercantil es un acuerdo entre dos o más partes para producir o transferir derechos y obligaciones. Los contratos mercantiles pueden ser celebrados tanto por personas físicas como por personas morales, estos están regulados por el Código de Comercio y por el Código Civil en materia federal.

Contrato mercantil

En el contrato mercantil las partes acceden a intercambiar un tipo específico de servicio a cambio de un precio establecido y por un período de tiempo.

Acuerdos comerciales, partes y leyes aplicables.

Estos contratos pueden ser escritos o verbales, las contrapartes deben estar libres de vicios y contar con todas las facultades para llevar a cabo la firma de dicho contrato, siendo de esta manera podemos definir al comerciante como.

  • Sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mercantiles.
  • Personas físicas y morales con capacidad para contratarse y obligarse, que hacen del comercio una profesión habitual y quienes no están prohibidos de ejercer tales derechos y obligaciones.
  • Sociedades extranjeras, que ejerzan actos de comercio en México.

Las sociedades antes descritas, pueden tomar la forma de sociedades mercantiles, quedando sujetas al Código de Comercio, según lo descrito de la siguiente manera en el Código Civil Federal:

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

Artículo 2695 del Código Civil Federal

En el derecho mexicano se encuentran diferentes tipos de contratos que ayudan a clasificar el acto de comercio de una forma que puedan esclarecer las obligaciones y los derechos de cada industria, así como se puede definir los siguientes y de entre ellos, los más importantes:

Los contratos antes mencionados y todos aquellos que tengan una naturaleza del tipo acuerdo comercial mercantil, será regido por las leyes aplicables según el artículo 1º del Código de Comercio:

Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Artículo 1 del Código de Comercio

La ley antes mencionada hace referencia a los distintos tipos de industria como lo son bancario – financiero, manufactura, químico, aerolíneas, transporte, agrícola, comercial, productos diversos, derivados del petróleo, entre otros, y a sus respectivos actos y contratos comerciales.

Si entre las partes no existe la formalidad o no se cuenta con algún criterio en dicho contrato, entonces dicho contrato quedará totalmente inválido y no producirán obligación ni acción en un juicio formal, de igual forma, este tipo de contratos pueden ser celebrados de forma electrónica o por correspondencia.

Aquellas personas que no estén registradas ante un organismo gubernamental pasarán a ser consideradas según lo establece la el artículo 4º:

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciante, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteado almacén o tienda en alguna población para el expendió de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Artículo 4 del Código de Comercio

Es importante siempre considerar que, según las leyes, normas y códigos, el no conocer estas o no aplicarlas, no te exime de ellas.

De igual forma, existen quienes no cumplen con sus obligaciones o de alguna forma existe un tipo de agresión originada de una de las partes y en estos casos se tiene que aplicar lo establecido en el contrato, todo conforme al artículo 88:

En el contrato mercantil en que se fije pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

Artículo 88 del Código de Comercio

Según las ideas de esta misma ley, siempre existen dos partes y una tiene que ver la forma de cumplir con la otra, sin eximir de sus derechos o de las obligaciones que existen con respecto a su contraparte, en el mismo contrato mercantil, se tiene que establecer las cláusulas, obligaciones y derechos de ambas partes.

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