Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la libertad, el conocimiento o la intención con que una persona manifiesta su voluntad al celebrar un contrato o acto jurídico.
Ideas clave
  • En México, los vicios del consentimiento se regulan principalmente en el Código Civil Federal.
  • Los principales vicios del consentimiento son el error, el dolo y la violencia.
  • El error ocurre cuando existe una diferencia entre lo que una persona cree y la realidad.
  • El dolo consiste en utilizar engaños, artificios o afirmaciones falsas para provocar o mantener el error de otra persona.
  • La violencia existe cuando una persona celebra un contrato debido a fuerza física o amenazas graves.
  • Los vicios del consentimiento pueden provocar la nulidad del acto jurídico cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
  • La nulidad por estos vicios solo puede ser invocada por la persona que sufrió el vicio o resultó perjudicada.

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¿Qué son los vicios del consentimiento?

Los vicios del consentimiento son alteraciones que impiden que la voluntad de una persona se forme o se exprese de manera plenamente libre y consciente.

Por ejemplo, en un contrato, las partes deben conocer razonablemente aquello sobre lo que están acordando y decidir sin engaños, amenazas o presiones ilegítimas.

¿Dónde se regulan los vicios del consentimiento en México?

En el ámbito federal mexicano, los vicios del consentimiento se regulan principalmente en los artículos 1812 a 1823 del Código Civil Federal.

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 1812 del Código Civil Federal

Además, los artículos 2224 a 2242 regulan la nulidad derivada de error, dolo, violencia, lesión e incapacidad, así como la confirmación del acto y las restituciones que pueden producirse después de su anulación.

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Artículo 2230 del Código Civil Federal

La lesión se encuentra prevista de manera general en el artículo 17 del mismo Código, que protege a quien sufre una ventaja contractual excesivamente desproporcionada cuando la contraparte explota su ignorancia, inexperiencia o extrema miseria.

Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Artículo 17 del Código Civil Federal

Cada entidad federativa cuenta con su propio código civil. Aunque las figuras suelen ser semejantes, pueden variar sus definiciones, requisitos, efectos y plazos para ejercer la acción de nulidad.

¿Cuáles son los vicios del consentimiento?

Los principales vicios reconocidos por el Código Civil Federal son:

Error

El error, puede ser de hecho o de derecho. En primer término debemos entender al error conforme a la doctrina la cual nos dice "que el error es la diferencia entre lo que se piensa y lo que es".

El error de hecho no parece complicado de explicar, este recae sobre la realidad material.

Pensemos por ejemplo que alguien compra algo pensando que en realidad está comprando otra cosa o bien, está comprando esa cosa pero las características no son las que debería tener, a grandes rasgos el contrato celebrado estaría afectado de invalidez, y las consecuencias jurídicas para este acto estarían establecidas en los artículos relativos del Código Civil para la compraventa.

Por otro lado, el error de derecho consiste en creer que se celebra un acto jurídico, cuando en realidad se lleva a cabo otro.

Por ejemplo si alguien quiere rentar su casa y se le hace firmar un contrato de compraventa a plazos, esta persona se encontraría en un error de derecho y por lo tanto el contrato carecería de validez.

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Artículo 1813 del Código Civil Federal

Dentro del error material, existe también la figura del error de cálculo, siendo una excepción, ya que este solo da lugar a la rectificación.

El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

Artículo 1814 del Código Civil Federal

Dolo

El dolo consiste en utilizar sugestiones, afirmaciones, engaños o artificios para provocar o mantener el error de otra persona y conseguir que celebre un contrato.

El artículo 1815 del Código Civil Federal establece lo siguiente:

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Artículo 1815 del Código Civil Federal

El artículo 1816 regula:

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Artículo 1816 del Código Civil Federal

Asimismo, si ambas partes actúan con dolo, el artículo 1817 expresa:

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Artículo 1817 del Código Civil Federal

Violencia

El artículo 1818 del Código Civil Federal dispone que:

Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

Artículo 1818 del Código Civil Federal

La violencia existe cuando una persona celebra un contrato debido al uso de fuerza física o a amenazas suficientemente graves.

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 1819 del Código Civil Federal

La violencia afecta la libertad de decisión. La persona manifiesta aparentemente su consentimiento, pero lo hace para evitar el daño con el que fue amenazada o porque fue físicamente obligada.

No obstante, el artículo 1823 expresa que:

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Artículo 1823 del Código Civil Federal

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