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Consultar abogado¿Qué son los vicios del consentimiento?
Los vicios del consentimiento son alteraciones que impiden que la voluntad de una persona se forme o se exprese de manera plenamente libre y consciente.
Por ejemplo, en un contrato, las partes deben conocer razonablemente aquello sobre lo que están acordando y decidir sin engaños, amenazas o presiones ilegítimas.
¿Dónde se regulan los vicios del consentimiento en México?
En el ámbito federal mexicano, los vicios del consentimiento se regulan principalmente en los artículos 1812 a 1823 del Código Civil Federal.
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
Además, los artículos 2224 a 2242 regulan la nulidad derivada de error, dolo, violencia, lesión e incapacidad, así como la confirmación del acto y las restituciones que pueden producirse después de su anulación.
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
La lesión se encuentra prevista de manera general en el artículo 17 del mismo Código, que protege a quien sufre una ventaja contractual excesivamente desproporcionada cuando la contraparte explota su ignorancia, inexperiencia o extrema miseria.
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
Cada entidad federativa cuenta con su propio código civil. Aunque las figuras suelen ser semejantes, pueden variar sus definiciones, requisitos, efectos y plazos para ejercer la acción de nulidad.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
Los principales vicios reconocidos por el Código Civil Federal son:
Error
El error, puede ser de hecho o de derecho. En primer término debemos entender al error conforme a la doctrina la cual nos dice "que el error es la diferencia entre lo que se piensa y lo que es".
El error de hecho no parece complicado de explicar, este recae sobre la realidad material.
Pensemos por ejemplo que alguien compra algo pensando que en realidad está comprando otra cosa o bien, está comprando esa cosa pero las características no son las que debería tener, a grandes rasgos el contrato celebrado estaría afectado de invalidez, y las consecuencias jurídicas para este acto estarían establecidas en los artículos relativos del Código Civil para la compraventa.
Por otro lado, el error de derecho consiste en creer que se celebra un acto jurídico, cuando en realidad se lleva a cabo otro.
Por ejemplo si alguien quiere rentar su casa y se le hace firmar un contrato de compraventa a plazos, esta persona se encontraría en un error de derecho y por lo tanto el contrato carecería de validez.
El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Dentro del error material, existe también la figura del error de cálculo, siendo una excepción, ya que este solo da lugar a la rectificación.
El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
Dolo
El dolo consiste en utilizar sugestiones, afirmaciones, engaños o artificios para provocar o mantener el error de otra persona y conseguir que celebre un contrato.
El artículo 1815 del Código Civil Federal establece lo siguiente:
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
El artículo 1816 regula:
El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Asimismo, si ambas partes actúan con dolo, el artículo 1817 expresa:
Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
Violencia
El artículo 1818 del Código Civil Federal dispone que:
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
La violencia existe cuando una persona celebra un contrato debido al uso de fuerza física o a amenazas suficientemente graves.
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
La violencia afecta la libertad de decisión. La persona manifiesta aparentemente su consentimiento, pero lo hace para evitar el daño con el que fue amenazada o porque fue físicamente obligada.
No obstante, el artículo 1823 expresa que:
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
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