Artículo 2224 del Código Civil Federal
El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
art 2224 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad