Artículo 2226 del Código Civil Federal
La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
art 2226 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad